10 preguntas cortas tan imprescindibles como básicas

Hola que tal, hoy voy a dar respuesta por escrito a 10 preguntas que me han hecho lectores. Son preguntas de respuesta cortas pero interesantes o imprescindibles saber…algunas ya fueron comentadas por encima o, en algún caso en profundidad…espero o mejor dicho, estoy convencido de que os pueden ser de tu utilidad…empecemos pues con estas 10 preguntas tan imprescindibles como básicas…

1.- Tenemos un familiar que ha fallecido y creemos, no estamos seguros, que podría tener un seguro de vida…¿Como lo podemos saber? 

Debido a que, precisamente, por ignorancia de su existencia muchos seguros de vida se quedaban sin cobrar desde hace pocos años el Notario que tramitará el testamento tiene la obligación  de realizar la consulta a la Dirección General el Seguro y, en su caso comunicárselo a los beneficiarios.

2.- ¿Cuanto tiempo ha de transcurrir para poder realizar una queja ante consumo?

En cuanto pasa el hecho que da motivo a la posible denuncia, el consumidor afectado ha de solicitar,  cumplimentar y presenta al establecimiento, negocio o empresa que a nuestro criterio ha realizado la acción reprobable, una hoja de reclamación. El establecimiento tiene el plazo de un mes para contestar y, si no lo hace dentro del plazo o, la contestación que nos da no nos satisface, entonces es cuando podemos y debemos acudir, con toda la documentación y pruebas que tengamos a la oficina de consumo.

3.- ¿Cuanto es la máxima cantidad de dinero que podemos llevar encima?

Puedes mover llevar encima dinero  o medios de pago dentro del territorio nacional menos  de 100.000€.

La salida o entrada del territorio nacional tendrá que realizarse por importe menor de 10.000€ por persona.


Se entiende por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador.

Si por cualquier motivo se han de superar estas cantidades se han de notificar PREVIAMENTE el movimiento El movimiento deberá declararse  por medio de la declaración  el modelos S1 al SEBPLAC  o a la Agencia Tributaria.

4. ¿Que me pueden embargar  por no pagar la pensión de alimentos?

Es decisión discrecional del Juez pero hay que considerar que se trata de preservar los derechos de una persona o personas vulnerable/s por lo tanto aquí no hay los mínimos del salario mínimo, ni de nada por el estilo te pueden llegar a embargar casi todo.

5.- Si me por impago me han subastado la casa… ¿que me pueden embargar de dinero para hacer frente a la deuda restante?…

–  El Consejo de Ministros limitó la parte del salario que se considera inembargable respecto a la deuda hipotecaria, fijándola en 961 euros.

Si no queda tu deuda pagada con la entrega de tu propiedad, puede el banco  embargar tu sueldo, pero con la limitación del 150% del salario mínimo interprofesional, suponiendo inembargable la cantidad de 961 euros.

Además, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo, a ese 150% se añadirá un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor de la hipoteca. O sea, a ese  967,95 € hay que añadir 193,59 € por cada familiar dependiente.

La parte de tu nómina que excede de este mínimo es embargable parcialmente en base a los siguientes criterios;

PARTE DE SALARIO        % EMBARGABLE

Hasta 1 SMI                       Inembargable

De 1 a 2 SMI                                        30%

De 2 a 3 SMI                                        50%

De 3 a 4 SMI                                        60%

De 4 a 5 SMI                                        75%

A partir de 5 SMI                                  90%

6.- ¿Cual es la diferencia entre un préstamo y un crédito?


 En el lenguaje de la gente muchas veces se utilizan indistintamente como si fuese una misma cosa y, sin embargo son cosas diferente que se diferencian básicamente en la manera de disponer del dinero y, en la manera de devolver este…

En un préstamo te entregan de golpe toda la cantidad disponibles y lo has de devolver en el plazo pactado mediante cuotas que incluye capital más intereses.

Un crédito ponen a tu disposición una cantidad máxima pactada y tu dispondrás con ese máximo, mucho o poco en función de tus necesidades. No existen cuotas sino que el saldo deudor deberá estar a «0» la fecha de vencimiento mientras tu, ´»a tu aire», podrás ir amortizando o volver a disponer de ese dinero en función de tus necesidades a cambio de un interés que te cobraran sobre la cantidad dispuesta y, en mucha menor medida sobre la cantidad no dispuesta pero a tu disposición generalmente de manera trimestral.

7.-  Tengo en mi entidad varias cuentas corrientes una de ellas con un saldo deudor ¿puede la entidad, sin mi permiso cogerme parte del saldo positivo de de una de ellas para saldar la deuda de la que tengo en descubierto?

Puede de hecho es bastante común e indignante para el titular, sin embargo, no se trata de una mala praxis de la entidad financiera sino que puede hacerlo y lo hace.

8.- Si pago la deuda ¿me sacan directamente del registro de morosos?

Teóricamente si, y digo teóricamente porque a pesar de que es lo que se ha de hacer y, habitualmente hacen existen mucho errores y casos en que la empresa en que se ha encargado de meterte y debe sacarte «se olvida» por lo que por tu bien, verifica siempre, contactando con la empresa que te metió que te ha sacado…no des la cosa por resuelta pagando sin comprobar después…

9.- Si compro cosas a distancia ¿que plazo tengo de desestimiento?

Tienes 14 días desde la recepción para poderlo devolverlo sin tener que dar ninguna explicación.

10.- Si la Agencia Tributaria me ha enviado a resultas de la declaración de Renta un requerimiento de comprobación limitada ¿puedo presentar una complementaria para corregirla y evitar así la posible sanción?…

No llegas tarde. La complementaria se ha presentar para que no exista sanción o, sin que exista requerimiento de la administración o antes de que este te llegue. No obstante lo dicho, el requerimiento de comprobación limitado caduca a los 6 meses y, como suelen ir colapsados de trabajo como tardan más de 6 meses habitualmente en contestar, espera que transcurra este plazo y, una vez transcurridos presenta la complementaria. Muchas veces a pesar de ello te envían la sanción pero tu entonces debes contestar alegando la  caducidad de las actuaciones y, te darán la razón aunque ellos «lo prueban» y si pagas…ya has pagado…

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