A tener en cuenta en tu declaración de la Renta

Otra vez, como cada año  por estas  fechas se ha vuelto a iniciar, una vez más la campaña de la Renta.

Este es el momento del año en el que pasamos y ajustamos las cuentas con el Estado respecto de lo realizado el año anterior.

Es  el momento que, salvo requerimiento o inspecciones posteriores se fija definitivamente la aportación definitiva que realizamos a las arcas del Estado para contribuir a los gastos generales del Estado.

No entraré a hablar de la «bondad» o lo adecuado, o la necesidad de nuestro correcto comportamiento cuando, todos los días tenemos noticias de nuevos «chorizos» y continuos fraudes a la Agencia tributaria que hace que se nos quede una cara de tonto…
Tampoco voy a hablar de las novedades de la presente campaña porque todo el mundo lo hace y no deseo  repetir lo mismo que los demás…

Yo voy a recordaros unas cuantas cosas que creo que os pueden ser de vuestra utilidad o, cuanto menos de recordatorio de ciertas políticas o interpretaciones de la Agencia Tributaria…

Os acordáis…. (lógicamente no, es una  manera de escribir…) que en su día ya hablé de lo que tendrías que tener en cuenta si trabajabais desde casa para deducirte los gastos… pues os recuerdo que, posteriormente, los tribunales  rectificaron a la Agencia Tributaria en su afán de que eres (sobretodo el pequeño contribuyente) «un defraudador mientras no me demuestres lo contrario»…

Los tribunales «obligaron» a la Agencia Tributaria (que siempre ha ido por «libre» en la interpretación de las cosas) a invertir el peso de la prueba, pues hasta esa fecha si trabajabas en casa, casi sistemáticamente, aunque fueses médico, profesor o ingeniero, consideraba que, por ejemplo, si te habías comprado, por ejemplo, un ordenador para trabajar, salvo prueba en contrario por tu parte (¿y cómo lo demostrabas?) podía ser y era a efectos prácticos (porque no te lo dejaba deducir) para jugar a «marcianitos»…era un sin sentido gracias a Dios  corregido… Ahora si que debe presumir que es para trabajar (si el supuesto es lógico) y, en su caso es la Agencia quien deberá demostrar lo contrario…

Otra muestra del “genio y figura” de la Agencia y figura corregido por los tribunales que afecta a las parejas separadas o divorciadas con hijos era la interpretación por parte de la Agencia («por Real Decreto») que los gastos de alimentos que, según la Ley era deducibles pues...que no lo sería en el supuesto de parejas separadas o divorciadas con custodia compartida... El tribunal con muy buen criterio les dijo quien eran ellos para discriminar un derecho sólo por una elección personal en la que ellos no deberían ni entrar ni salir…

Asimismo, otra interpretación «personal» de la Agencia Tributaria» felizmente desautorizada  por los tribunales consistía en que a pesar de que no exista ninguna Ley que obligue a tener el dinero en el banco si sacabas una cantidad importante y al cabo del tiempo, por lo que sea (porque finalmente no lo utilizabas o lo habías guardado por miedo durante la crisis) lo volvías a ingresar debías tu demostrar que no era dinero «nuevo» aunque fuese la misma cantidad ya que la hacienda tributaria interpretaba que si lo era…

Nuevamente por suerte, muy recientemente, los tribunales han dicho que no tiene porque ser así…

Por último, sólo recordarte que, en muchas ocasiones, la Agencia Tributaria se equivoca por lo tanto si crees que tienes razón adelante…

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