Pues, por lo que sé suele pasar más a menudo de lo que la gente se cree… uno va, en un momento dado, a una entidad financiera para abrir una cuenta con el convencimiento que, lógicamente hará uso de ellas y los servicios que esta otorga…
Pero sucede que, por el motivo que sea pasan los días, las semanas…y, poco a poco un mes y dos…y, al no utilizar la cuenta para el uso inicialmente pensado nos olvidamos de aquella ..y, aparentemente, la entidad se olvida de ella pues, no recordamos, lo cual influye y facilita notablemente a que se produzca el olvido de la cuenta, que nos enviase o haber recibido carta alguna con el cargo de comisiones y administración….así que ahora si definitivamente…nos olvidamos….

Y al año, año y medio…un día abrimos un cajón y…¡oh!…sorpresa…encontramos el contrato de apertura de cuenta que en su día abrimos convencidos de su necesidad…lo vemos y…o…vemos que estipulaba una comisión de administración y otra comisión trimestral de 9 euros de mantenimiento pero…si no hemos recibido, en todo este tiempo nota alguna de cargo y, en consecuencia descubierto de la cuenta, puesto que la cu abrimos con un billete de cinco euros suelto…entonces…cuando ahora sí vayamos a cerrarla…¿nos pueden cobrar comisión por todo este tiempo que ha estado olvidada si ellos no nos han comunicado cargo de comisión alguna?….
Pues sí, la verdad es que puede cobrarnos y, además, por habernos dado, porque no había dinero en la cuenta para atender los cargos de comisiones, facilidades de crédito, nos pueden cobrar comisiones sobre el descubierto que no podrán exceder un TAE del 2,5% sobre el interés legal del dinero…con lo cual cobrar…nos lo pueden cobrar pero…eso no quiere decir que nos lo tengan que cobrar aunque tengan legitimidad para ello…
Pero por otra parte la normativa de transparencia obliga a las entidades a facilitar a sus clientes la información justificativa de las operaciones que ejecuten por su orden o beneficio, considerándose mala práctica suspender unilateralmente, sin el conocimiento ni consentimiento del interesado, el envío periódico de extractos de sus cuentas.
Dicha obligación de remitir a los clientes periódicamente extractos aparece regulada en los artículos 15.2 y 16.2 de la Orden EHA/1608/2010, que determina el contenido mínimo de aquellos (fecha de movimiento, concepto de la operación, signo, fecha valor, saldo del extracto anterior y saldo resultante) y la gratuidad de los mismos cuando su plazo de remisión sea igual o superior a un mes.
A mayor abundamiento, la entidades deberán estar en condiciones de acreditar que han continuado remitiendo a los titulares de la cuenta los extractos informativos exigibles al domicilio correspondiente, y que han reclamado periódicamente al saldo pendiente a sus clientes, evitando así que el cliente se vea sorprendido después de largo tiempo con la exigencia de cantidades cuya existe…
Con lo que en resumen y como conclusión podemos decir que, si bien poder pueden… al no comunicarnos incurren, en una mala praxis bancaria, según las recomendaciones del Banco de España que, aunque no son vinculantes jurídicamente si que lo son moralmente…por lo considero que si se olvidó de la cuenta y el banco a su vez también de irle informando temporalmente del estado (existencia) de la misma creo que «apretando» y alegando la obligación de informar y acreditar que le han informado…pues posiblemente o no le cobren o, le perdonen la deuda…pero recuerde que, poder…pueden…