La semana pasada lo comentábamos…»la popularización» de los obligados por la Ley de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo y comentábamos el amplio abanico entre los que encontrábamos joyeros, inmobiliarias, empresas de compra compra de oro, de envío de dinero, inmobiliarias, abogados, asesorías, etc….
Como es lógico cada una de estas profesiones puede variar el perfil de clientes que entra en su negocio y, en consecuencia, cualesquiera de estos negocios a su vez puede y tiene una variedad de tipología de clientes que hará que tenga mayor o menor riesgo de que utilicen sus servicios para intentar o procurar blanquear dinero…
Evidentemente, es muy difícil que una persona que cobre mediante nómina pueda blanquear apriori dinero, porque esta muy controlado su capacidad de cobro y sería altamente llamativo que hiciese, por ejemplo, operaciones muy superiores a los cobros que percibe por nómina…y se encenderían las alarmas…sin embargo autónomos con ingresos variables y no digamos empresas pues es de más difícil control y, para ir complicando de la cuestión si, por ejemplo, el objeto social son finanzas y la sociedad esta domiciliada, por ejemplo en una antigua república soviética y además la composición de sus socios son sociedades que a su vez su accionariado esta compuesto por otras sociedades….hace, en ocasiones, harto difícil saber quien es el titular último y, el origen legítimo o no de los bienes con los que realizará las operaciones…con lo que aumenta exponencialmente el peligro de que a través del tráfico o movimiento de las operaciones se trate o procure realizar operaciones de blanqueo de capitales…
En base a lo expuesto en el párrafo anterior, los negocios y profesionales obligados deberán realizar unos protocolos de control de sus cliente cuya rigurosidad irá en aumento a medida de que la «complejidad» del cliente aumente, estableciendo una graduación de riesgo para su control...por ejemplo, a una persona que cobra mediante nómina un control adecuado y proporcional será, en su caso que nos proporcione, su DNI, nomina e IRPF, en cambio una sociedad las escrituras de constitución poderes, impuesto de sociedades yo equivalente, identificación de los titulares de las acciones y de las cuentas, así como que nos explique y justifique el origen (si por la cuantía es necesario) de las cuantías que entran en la operación…etc.
Es responsabilidad de los sujetos obligados ante el SEBPLAC (que digamos son los inspectores o «policías» que velan para que no se produzca blanqueo de capitales) realizar controles de seguridad a nuestros clientes, conservar toda la documentación de la operación…denunciar a los clientes que creamos o veamos sospechosos y abstenernos de colaborar o realizar operaciones con ellos sin tenemos la más mínima sospecha…si no realizamos controles y colaboramos…OBLIGATORIAMENTE… como profesionales obligados con la administración tendremos fortísimas sanciones económicas que en función de la gravedad, circunstancias y condiciones pueden ir de 60.000€ 1.500.000€…(dicho rápidamente y sin entrar hoy a detalle de su graduación)