¡Ahora ya sí!…o te pagan o te llegan las cartas…y no son los Reyes Magos…precisamente…

Ya hace mucho tiempo que lo vengo diciendo, concretamente desde mediados del mes de agosto, es decir, poco después de que finalizase el periodo de presentación voluntario de las declaraciones…que si tenían  que devolverte las retenciones como plazo  tenían hasta final de año en el artículo…no me llega la devolución de hacienda…¡Ahora ya sí!…o te pagan o te llegan las cartas…y no son los Reyes Magos… precisamente…


Y así es, ahora ya tengo constancia por clientes… que ya han empezado a recibir las cartas de la Agencia Tributaría, a pesar de que aún normalmente hasta Navidad (conozco casos  en que han recibido la devolución el 23 de diciembre) todavía hay tiempo y esperanza de que lo reciba su devolución…

Normalmente son profesionales que realizan la declaración en la modalidad de estimación directa, es decir declaran como ingreso del periodo fiscal la diferencia de sus ingresos menos sus gastos (en este sentido puede serte de interés el post sobre  «si eres profesional o autónomo …Ojo con lo que te deduces…»   los tipos de gastos a deducir) quienes, por lo que sé, son los que reciben en mayor medida estas cartas…

Estas cartas son  Requerimientos de comprobación limitada, es decir, la Agencia Tributaria inicia un procedimiento para comprobar alguno o algunos aspectos de tu declaración  de la renta que no les «cuadra» con los datos  que ellos tienen o, que a ellos les consta o bien, desconocen..como un número de cuenta o el porqué de una deducción realizada.

También puede suceder que, debido a la crisis,  si declaras que tu negocio ha  tenido pérdidas, con escasos ingresos durante los últimos 3 ó 4 años la Agencia Tributaria puede estimar que, lo lógico en estos casos es que hubieses cerrado el negocio y, en consecuencia quiere comprobar que realmente existe esa actividad, que realmente existan esos gastos deducidos y que, además esos gastos sean realmente deducibles…

Así que, si recibimos la carta tenemos un plazo de tiempo determinado y limitado para preparar la documentación solicitada mas, en su caso, la que consideres oportuna para alegar a tu favor…

El «problema» viene si  a la hora de buscar y seleccionar la documentación para contestar te das cuentas que te has equivocado ( o no…) y el hecho es que en lugar de devolverte has de pagar…entonces que… en ese caso  tienes una oportunidad…(te aconsejo que leas el siguiente enlace pues ahí te  explico que, como y cuando puedes hacer algo) para que no nos sancionen…

Teóricamente este requerimiento de comprobación limitada tiene una caducidad de seis meses, es decir, en ese plazo de seis meses la Agencia Tributaria tiene que haber comprobado, examinado y contestado al contribuyente decidiendo el archivo y la devolución del dinero que consta como resultante de la declaración o, en su caso, al observar irregularidades o, al comprobar que realmente existían motivos para su comprobación iniciando el procedimiento sancionador pero…el problema que hay es que, habitualmente la Agencia Tributaria van tan saturados de trabajo que, raramente, en estos últimos años, han cumplido estos plazos  pero, en lugar de al caducar…archivar y devolver las cantidades…no archivan, ni devuelven sino que, cuando «por  fin»  llega «el turno» al expediente, si ha caducado y han alegado su caducidad  vuelven  a requerir y, si el cliente no solicitado lo revisan como si estuvieran dentro del plazo con absoluta normalidad…

Así que ahora ya sabes que… ¡Ahora ya sí!…o te pagan o te llegan las cartas…y no son los Reyes Magos…precisamente

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