Interesante artículo publicado por el diario Expansión que, por su rabiosa actualidad e indudable interés general reproducimos íntegramente…
«El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, dejó claro, casi desde el mismo momento en el que se conoció la sentencia de la justicia europea, que su Ministerio reclamaría «su parte» de las devoluciones que se produzcan por el uso opaco de las cláusulas suelo.
¿Deben abonar los afectados una parte de la devolución a Hacienda?
- Sí. En primer lugar, tendrán que actualizar las deducciones por vivienda habitual. «En el caso en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual, se perderá el derecho a practicar esta deducción y obligará a regularizar su situación tributaria», explicó la Dirección General de Tributos y recordó posteriormente Montoro. En definitiva: que la parte de la devolución recibida que corresponda a la deducción deberá reintegrase a Hacienda, y que el pago se realizará en el mismo año en el que ésta se reciba.
- ¿Y por algún concepto más?
- Por los intereses recibidos. Esta cantidad deberá integrarse «en la base imponible del ahorro» y también se imputará en el ejercicio fiscal en el que se reciba.
- ¿Habrá algún tipo de recargo?
- No. Aunque en un principio se barajó la posibilidad de que Hacienda realizase algún tipo de recargo por declaración extemporánea, el documento consensuado por Gobierno y PSOE deja claro que esto no ocurrirá.
- ¿Cuánto supondrá la regularizarión con Hacienda?
- Depende mucho de cada caso, del importe de la hipoteca y de las deducciones. Pero, a modo orientativo, los Técnicos de Hacienda han realizado un ejercicio para el siguiente caso. Préstamo: 110.000 euros. Plazo: 15 años. Interés variable: Euribor+0,5%. Cláusula suelo: 3%. En este caso, el banco deberá restituir 3.219 euros por la diferencia mensual de interés variable y 331 euros en concepto de intereses. De esta suma, «la pérdida por el menor derecho a deducción por vivienda será de 227 euros, y de otros 25,55 euros por los intereses de demora».
- ¿Se tiene en cuenta en este cálculo la prescripción de las declaraciones?
- Sí. De hecho, el cálculo sólo incluye la regularización de los años 13, 14, 15 y 16. El 12 prescribe el próximo junio, por lo que se parte de la base de que o bien las devoluciones se realizarán después de esa fecha, o los afectados esperarán hasta entonces para reclamar.
- ¿Hay forma de evitar la regularización?
- Si se opta por recibir la devolución en forma efectivo no, aún y cuando la cantidad se destine directamente para la amortización de parte del crédito hipotecario. La diferencia en este punto es que la regularización se podría hacer mediante una menor deducción futura, según fuentes fiscales, por lo que no provocaría un desembolso inmediato .