¡Aún no me han devuelto la Renta!…

Suele pasar y es, además lo más lógico que, una vez hemos hecho nuestra declaración de renta y, comprobamos agradablemente que, en lugar de tener que pagar “un añadido” a las retenciones que ya se nos han realizado a lo largo del año, en la nómina o trimestrales, nos van a devolver una parte de las retenciones que nos han realizado… Porqué perdón por el comentario, si lo ves innecesario pero  yo me he encontrado en más de una ocasión personas que creen que hacienda les va, o les puede , devolver más de lo que le han retenido y, eso…por desgracia no es así, hay que aclarar que,  en una declaración de renta sólo nos pueden dar a devolver si es que nos han retenido previamente y, en el mejor de los casos, nos pueden  devolver TODO lo que nos han retenido pero, NUNCA  más de lo que nos retuvieron a lo largo del año… Como decía, suele suceder que,  una vez hemos presentado la declaración y sabemos que nos han de devolver esperamos con “ansia” el momento de la devolución… ¿ primero a principio o  mediados de verano?…¡bien!… con un poco de suerte nos servirá para pagar las vacaciones  o los gastos de los libros de la vuelta al cole… Cuando llega el mes de septiembre y vemos que no,  que no me ha llegado….entro en la página web de la agencia tributaria  (aqui) introduzco los datos que me solicitan para ver cual es su estado y…”su declaración se esta tramitando“…. vaya….pues habrá que esperar… entonces me acuerdo que tengo activado (lo hice al introducir mi número de móvil  en la declaración de la renta…) el servicio de comunicaciones de la agencia tributaria por lo que recibiré un aviso por SMS…y va pasando los días y las semanas…y con ello los meses… Yo sé que, el plazo para abonarme la devolución por parte de la agencia tributaria sin intereses acaba el fin de año...por lo que a medida que se acerca la fecha…. Y llegamos aproximadamente al 15 de diciembre o incluso antes y, por experiencia yo ya sé que sólo, normalmente puede pasar dos cosas… a) La mejor, sobre el 20-24 de diciembre recibimos, felizmente, un SMS de la AEAT en la que de forma simple y clara se nos informa que “SE HA ORDENADO EL PAGO DE SU DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO 2021“….
b) Desgraciadamente del 15 al 23 recibimos una carta certificada de la Agencia Tributaria diciéndonos, por ejemplo que, por discordancia entre los datos declarados y los que obran  en poder de la Agencia se ha decidido abrir un procedimiento de  comprobación limitado por lo que en el plazo de “x”… deberá presentar la siguiente documentación ….para  realizar la comprobación…”…
Mala suerte en este último caso, muy mala suerte porque, aunque se trate de presentar un simple certificado o documento acreditativo que tenemos y se nos ha olvidado de reflejar en nuestra declaración lo que no tendría más complicación…dado el nivel de “atasco” en la que normalmente se encuentra inmersos los servicios de inspección…podemos estar más de un año esperando nuestra devolución y, lo que es peor, en el caso de que la declaración del próximo ejercicio también nos deban devolver, no nos lo devolverán hasta que no se aclare quien tiene razón  respecto lo declarado en la anterior declaración pendiente de abono…por lo que podemos iniciar, desgraciadamente….una travesía por el desierto… esperando a tener  noticias de la Agencia Tributaria…una vez que haya sabido cuadrar y colocar todas las piezas de nuestro puzzle fiscal….

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