Capital privado para proyectos empresariales…

¿Y por qué no?…

Si el banco no te da financiación o al menos no toda la que precisas…

Si tienes fe en tu proyecto…

Si tienes patrimonio inmobiliario libre de cargas o casi…

Si tienes posibilidades de pago de cuota porque el negocio ya está en marcha y funciona o, simplemente tienes otros canales de ingresos…

¿Porque no?…

Es otra opción, nada descabellada y predispuesta a invertir si estas dentro de los parámetros  que la rigen…

No pienses ni por un momento que eres una excepción…

Ni mucho menos…

Es otra vía… es otro cauce, perfectamente organizado y predispuesto a escucharte…

Eso sí los proyectos deberán estar ubicados en las capitales de provincias o bien poblaciones de entre 10.000 y 40.000 habitantes…

El mínimo puede ser 10.000€ o 15.000€ pero yo he negociado de 150.0€ 00€ y de más de un 1000.000€…

Que estas cantidades no son fáciles de conceder… pues no…

Aquí entran en juego por supuesto las garantías que es muy importante para el inversor pero, también y no menos importante para los deudores serán los gastos y lo tipos aplicados  que podemos estar hablando de entorno al 8%-10% anual…recordemos que estamos hablando de capital privado…

Pero si las garantías son interesantes y buenas para el inversor…ve, por supuesto, que el posible deudor tiene capacidad económica suficiente y apropiada para o bien devolvérselo en cuotas o bien por medio de la venta de algún otro elemento patrimonial…

Tras una negociación en los que, lógicamente, cada una de las partes defenderá sus intereses (nunca mejor dicho)…

Si llegan a un acuerdo formalizarán notarialmente el acuerdo que podrá ser de 1 hasta 20 años según los casos y las necesidades del deudor…

El inversor, aunque digamos que «históricamente» no era así, no tiene ninguna pretensión de quedarse  con la garantía…

Sólo quiere que, a cambio de prestar su dinero obtener una rentabilidad más alta que la bancaria y que esta cantidad esté respaldada por una o varias garantías inmobiliarias…

Pero si, por ejemplo, se pactase a 5 años y llegado el vencimiento y habiéndose pagado correctamente las cuotas mensuales de intereses (cuota del tipo americano que implica el pago exclusivamente de intereses en la cuota y amortización a a vencimiento) el deudor, por cualquier circunstancias no hubiese podido reunir todo el dinero o bien, no hubiera podido  vender el bien mediante el cual pensase pagar  la deuda…

Ese caso sí, como digo, las cuotas de intereses se hubieran ido pagando correctamente, sin incidencia alguna pues, en ese caso, el inversor, normalmente no tiene problema en renovarle la deuda por 5 años más….

También, por otra parte, puede darse el caso, como ocurre también con las hipotecas bancarias que el deudor este en disposición de realizar amortizaciones parciales o bien total de la deuda…pues bien, ese caso no habría problema alguno y previo de pago de aproximadamente un 0,5% (según los casos) poder liquidar toda la deuda como si de una entidad financiera se tratase…

En fin que, básicamente, para ocasiones o circunstancias en las que, por los motivos que sean una empresa o autónomo tienen vedado acudir a los cauces de financiación tradicionales esta puede ser una vía  alternativa…siempre eso si, por descontado, siendo consciente de los actos a los que, en su caso, nos comprometeremos…pero una alternativa al fin y al cabo.

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