Como actuar ante el banco en caso de muerte de un familiar para que no te bloqueen el dinero…

Sí, lo sé,  es lo último en que, lógicamente, piensa uno cuando muere un familiar cercano, el padre, la madre, la pareja…es hasta indecente que, en esos momentos de puro dolor, recogimiento y de fuertes lazos emocionales con los familiares…uno pueda pensar en estas cosas…máxime si ha sido, una muerte repentina, inesperada, dolorosa que te deja desconcertado…

 

Pido disculpas si hiero la sensibilidad de alguien con lo que voy a exponer…pues es, puede ser (y lo es…) emocionalmente inapropiado…»éticamente discutible» pero tremendamente pragmático….  porque la vida sigue al día siguiente con todas sus necesidades y obligaciones …y la inacción puede perjudicar a la viuda/o huérfano durante meses…

En primer lugar,  lo que voy a referir  sólo se debe hacer si existe unanimidad entre los herederos y afectados por la posible herencia  y siempre que exista una buena relación y absoluta confianza entre ellos… sino, abstenerse para evitar problemas, además de rencillas familiares…

Si las personas son mayores,  es tu pareja, esposa o marido,  suelen tener o bien poderes o, en ocasiones, a los hijos como personas autorizadas de esas cuentas y productos contratados…quiero que tengas  en cuenta que, al fallecer DEJAN DE TENER VALIDEZ  todos esos poderes y autorizaciones…

El «problema» principal con las entidades financieras es que, en el momento que tengan conocimiento «oficial» y  en ocasiones «oficioso»  BLOQUEA LAS CUENTAS del fallecido  y no pueden disponer, salvo si existe cotitularidad…en cuyo caso sólo se podrá disponer del 50% o del porcentaje que corresponda o menor si hay más cotitulares… para «garantía de los derechos de los herederos y porque, la entidad financiera es responsable subsidiario de que se liquiden los impuestos… y, en consecuencia, hasta que no se haya repartido la herencia y, sobre todo, pagado los impuestos no se podrá disponer de ella…

 Y repito, solo con el apoyo unánime de TODOS LOS  herederos y, en la medida de lo posible que se haya hablado y planteado,  si ha habido posibilidad de plantear con naturalidad, cuando se encontraba o con consciencia y conocimiento la persona, ahora, fallecida (sobre todo en caso de personas mayores- padres- o, en caso de  larga enfermedad consciente del ahora fallecido….)

En el caso de que se vea la proximidad de un próximo desenlace, si tienes poderes o autorización puedes/ si queréis , «literalmente» vaciar las cuentas, vender acciones, fondos etc…y  sacarlo  TODO o en gran medida  del banco, pero siempre  sólo si hay acuerdo entre todos (sino quieto por tu bien)…si hay que pagar y declarar impuestos se declaran y pagan pero, tienes disponibilidad y no has incurrido en ninguna irregularidad…la «foto» de las cuentas a día del fallecimiento será «cero» o el saldo que hayas dejado para atender gastos domiciliados… 

Lo mismo en el caso de existir alguna caja de seguridad y existen poderes o autorizado…ir a buscar la caja de seguridad y vaciarla porqué en el momento que se produzca el fallecimiento sólo la podrán abrir los herederos y en presencia de notario…

Incluso se podría hacer a fecha del fallecimiento o uno o dos días aposteriori…no más…para poder disponer de los fondos eso no implica que, salvo que se halla hecho con anterioridad de la muerte… la «foto» del saldo  día del fallecimiento aparezcan «x» dinero y por esa cantidad, en su caso y momento se paguen impuestos pero…habrá disponibilidad…total desde el primer día…¡ojo! que, es irregular y si el banco se entera no te dejará hacerlo…  y tendrás problemas si no   estáis todos de acuerdo.. 

A partir de aquí,  para poder disponer en su momento del dinero  el procedimiento habitual  (certificado de defunción, certificado del Registro de últimas voluntades, etc…)pero ya lo comentaremos en otro post.

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14 comentarios en “Como actuar ante el banco en caso de muerte de un familiar para que no te bloqueen el dinero…”

  1. Buenas, quisiera saber que podria ocurrir si una persona (teniendo una autorizacion del titular) despues de este fallecer abre y vacia la caja de seguridad. Antes de que se de aviso al banco del fallecimiento del titular, y sin estar de acuerdo los demas herederos.

    1. Hola Juan Antonio,

      Pues no se lo aconsejo pues:

      Cada vez que uno accede a las cazas ha de firmar y autorizar…y si hay movida, el Banco verá que usted ha accedido a la caja cuando ya no tenía autorización (pues más pronto que tarde se enterará de la fecha de fallecimiento) y le puede (yo le demandaría) para no tener problemas con hacienda pues el Banco es el responsable subsidiario y por supuesto con su familia (los herederos)

      Además, los herederos podrían acusarle y denunciarles por unas cuantas cosas todas ellas penales y fiscales…empezaría un vía crucis y una pesadilla para usted que duraría años y dinero en abogados en el mejor de los caso

      Así que no lo haga…
      Otra cosa es que hubiera absoluta unanimidad y confianza entre todos los beneficiarios que, por lo que cuenta, no es el caso, aunque es siempre complicado y deben moverse rápido y al unísono para acceder a la caja..no obstante yo recomiendo que el Notario en su caso aflore, y como por sucesiones hay un gran porcentaje exento paguen si han de pagar…más si hay problemática
      Si tiene prisa, muévase rápido presente el certificado, y las últimas voluntades, recuerde que hay 6 meses desde la fecha de defunción para aceptar o renunciar a la herencia.

      Un saludo

      Pedro

    1. Hola julian,
      lo habitual es que se lo comunique la familia. Puede suceder, excepcionalmente, que la persona fallecida sea conocida popularmente. Ahora bien, si no es así la cuenta queda inactiva porque nadie la utiliza y, si un tercero le interesa por ser heredero, tendrá que darlo a conocer…y a los 20 años si nadie lo ha reclamado …se lo queda el Estado

      Un saludo

      Pedro

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