Como actuar ante el banco en caso de muerte de un familiar para que no te bloqueen el dinero…

Sí, lo sé,  es lo último en que, lógicamente, piensa uno cuando muere un familiar cercano, el padre, la madre, la pareja…es hasta indecente que, en esos momentos de puro dolor, recogimiento y de fuertes lazos emocionales con los familiares…uno pueda pensar en estas cosas…máxime si ha sido, una muerte repentina, inesperada, dolorosa que te deja desconcertado…

 

Pido disculpas si hiero la sensibilidad de alguien con lo que voy a exponer…pues es, puede ser (y lo es…) emocionalmente inapropiado…»éticamente discutible» pero tremendamente pragmático….  porque la vida sigue al día siguiente con todas sus necesidades y obligaciones …y la inacción puede perjudicar a la viuda/o huérfano durante meses…

En primer lugar,  lo que voy a referir  sólo se debe hacer si existe unanimidad entre los herederos y afectados por la posible herencia  y siempre que exista una buena relación y absoluta confianza entre ellos… sino, abstenerse para evitar problemas, además de rencillas familiares…

Si las personas son mayores,  es tu pareja, esposa o marido,  suelen tener o bien poderes o, en ocasiones, a los hijos como personas autorizadas de esas cuentas y productos contratados…quiero que tengas  en cuenta que, al fallecer DEJAN DE TENER VALIDEZ  todos esos poderes y autorizaciones…

El «problema» principal con las entidades financieras es que, en el momento que tengan conocimiento «oficial» y  en ocasiones «oficioso»  BLOQUEA LAS CUENTAS del fallecido  y no pueden disponer, salvo si existe cotitularidad…en cuyo caso sólo se podrá disponer del 50% o del porcentaje que corresponda o menor si hay más cotitulares… para «garantía de los derechos de los herederos y porque, la entidad financiera es responsable subsidiario de que se liquiden los impuestos… y, en consecuencia, hasta que no se haya repartido la herencia y, sobre todo, pagado los impuestos no se podrá disponer de ella…

 Y repito, solo con el apoyo unánime de TODOS LOS  herederos y, en la medida de lo posible que se haya hablado y planteado,  si ha habido posibilidad de plantear con naturalidad, cuando se encontraba o con consciencia y conocimiento la persona, ahora, fallecida (sobre todo en caso de personas mayores- padres- o, en caso de  larga enfermedad consciente del ahora fallecido….)

En el caso de que se vea la proximidad de un próximo desenlace, si tienes poderes o autorización puedes/ si queréis , «literalmente» vaciar las cuentas, vender acciones, fondos etc…y  sacarlo  TODO o en gran medida  del banco, pero siempre  sólo si hay acuerdo entre todos (sino quieto por tu bien)…si hay que pagar y declarar impuestos se declaran y pagan pero, tienes disponibilidad y no has incurrido en ninguna irregularidad…la «foto» de las cuentas a día del fallecimiento será «cero» o el saldo que hayas dejado para atender gastos domiciliados… 

Lo mismo en el caso de existir alguna caja de seguridad y existen poderes o autorizado…ir a buscar la caja de seguridad y vaciarla porqué en el momento que se produzca el fallecimiento sólo la podrán abrir los herederos y en presencia de notario…

Incluso se podría hacer a fecha del fallecimiento o uno o dos días aposteriori…no más…para poder disponer de los fondos eso no implica que, salvo que se halla hecho con anterioridad de la muerte… la «foto» del saldo  día del fallecimiento aparezcan «x» dinero y por esa cantidad, en su caso y momento se paguen impuestos pero…habrá disponibilidad…total desde el primer día…¡ojo! que, es irregular y si el banco se entera no te dejará hacerlo…  y tendrás problemas si no   estáis todos de acuerdo.. 

A partir de aquí,  para poder disponer en su momento del dinero  el procedimiento habitual  (certificado de defunción, certificado del Registro de últimas voluntades, etc…)pero ya lo comentaremos en otro post.

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14 comentarios en “Como actuar ante el banco en caso de muerte de un familiar para que no te bloqueen el dinero…”

  1. Muy interesante el post, pero me surge una duda.
    «En el caso de que se vea la proximidad de un próximo desenlace, si tienes poderes o autorización puedes/ si queréis , “literalmente” vaciar las cuentas, vender acciones, fondos etc…y sacarlo TODO o en gran medida del banco»
    ¿No puede ocasionar problemas con Hacienda?¿No pedirá que se justifique el uso de este dinero?

    1. Hola Maria,

      Una vez haya fallecido en la campaña de renta del año que le corresponde deberá pagar el IRPF de las ventas de fondos, acciones, etc hasta la fecha de fallecimiento…pero, respecto el impuesto sucesorio la «foto» de sus bienes se realiza el día de la fecha del fallecimiento y se hereda respecto de los bienes que tenía a fecha de fallecimiento y, salvo que tenga una gran fortuna,,…si se ha ido retirando en metálico y no se ha ingresado en ninguna fecha ( para evitar donación) «no hay»… no tiene…el buen hombre se lo gasto en viajes, comidas, invitando a todo el mundo…por ejemplo, no obstante, un poco de cabeza, en su caso dejar algo…que no desaparezca todo…ya me entiendes…

      También has de tener claro que si el fallecido tiene un patrimonio importante y no se declara nada…la Agencia Tributaria puede ponerse farruca e intentar buscarlo y, si hay poderes pues en donde se depositó..

      No obstante para un caso de una persona normal no busca nada (al menos en mi experiencia)…y, ojo también es verdad que, en según que Comunidad autónoma en donde el impuesto es más que razonable e incluso está exento…¿para que hacerlo?… ¡Ah!…y por supuesto, todos los hijos o herederos han de estar de acuerdo sino…seguro que hay problemas y, de todo tipo…

      Un saludo

      Pedro

  2. Alberto Cañizares

    Tengo un hijo que reside en Australia y allí trabaja.
    Tiene ambas nacionalidades y también DNI argentino.
    Es legal que el Banco Provincia no lo acepte como titular, junto a mi.
    La razón que aducen es que mi hijo no tributa en Argentina.
    Tengo algún tipo de acción, para obligar al banco a aceptarlo?
    De no ser así mediante un escribano se puede hacer un poder u otra acción que perdure luego de mi muerte?
    Desde ya agradecido!

    1. Pedro Somacarrera

      Hola Alberto,

      Lo lamento, soy abogado español, desconozco la Ley argentina

      Un saludo

      Pedro

  3. Hola. muchas gracias por toda la información.
    mis dudas:

    ¿los impuestos y prestamos domiciliados se siguen pagando automáticamente de las cuentas donde esté el fallecido?

    ¿se pueden hacer ingresos en esas cuentas del fallecido para dicho propósito (que se paguen los impuestos)? ¿y… es aconsejable hacer ingresos?
    Mil gracias

    1. Pedro Somacarrera

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      Gracias y un saludo

      Pedro

  4. Me entere hace poco que mi mama tenia una cja de seguridad …ella fallecio hace tres años. Es posible que el banco se haya quedado con lo que habia en ella? Porque averigue extraoficialmente y me dice que la cuenta esta cerrada hace unos meses.tengo miedo que en cuanto lleguen los informes me digan que no hay nada. Puede ser esto pisible? Gracias

    1. Pedro Somacarrera

      En respuesta a Manuel.
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      Pedro

  5. Tengo un problema, mi papá nos dejo las contraseñas y manipualr sus cuentas este ultimo año, el fallecio pero no arreglo poderes ni nada, y como tenia deudas de ese dinero se pagaron pero ahora bloquearon la cuenta y creo que eso que hicimos tendra represalias legales no? Estamos asustados por que ni siquiera ese dinero lo usamos para gastarlo en nosostros si no en las deudas que dejo mi papá. Que podemos hacer?

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