Esta podría ser una segunda parte del primer post del mismo título pero no lo es exactamente pues hay algunas de las cuestiones que comentaré que afectan asimismo a autónomos o profesionales ya trabajen en casa o no…
Lo primero que quisiera decir o hacer es una puntualización o, mejor dicho, una rectificación respecto a lo que dije en el primer post en lo referente concretamente a la deducción de las facturas e suministros, es que el reglamento del IRPF permite la deducción o afectación parcial de los elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada o deducida sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Los gastos derivados de los suministros (gua, luz, teléfono, etc…) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse ningún tipo de prorrateo de los mismos.
En definitiva, si te deduces los gastos de agua, luz, electricidad, etc, aunque sea en la proporción que comenté en el anterior post sobre el tema, por lo que dice el reglamento no te lo podrías deducir…por lo que si te realizan una comprobación por lo que dice el reglamento (que conste que, en alguna ocasión si que me lo han ponderado, como dije, depende de quien «te toque»…) no te aceptarán deducirte nada y, puesto que así…tu verás si te andas con remilgos porcentuales si decides poner las facturas como gasto (yo si que lo haría pero…).
Otra cuestión muy importante que afecta a profesionales y autónomos trabajen o no desde casa es que, si solicitas (y tienes la suerte de que te lo concedan) un crédito para trabajar…si quieres deducirte los intereses y gastos de que este genere (apertura, estudio, etc ) deberás acreditar o demostrar que se han ocasionado en el ejercicio de tu y que son necesarios para la obtención de los ingresos por lo que si no existe esa vinculación a la actividad o bien esa necesidad no podrán considerarse deducibles….
Ojo también si trabajas desde casa y se te estropea, por ejemplo, el ordenador portatil o fijo la impresora, como no puedas (que normalmente no puedes…) demostrar que la utilizas en exclusividad para tu trabajo y que además es necesaria para la obtención de los ingresos de tu actividad…
Vamos, en definitiva, que la deducción de gastos por parte de un profesional que además ejerza su actividad profesional en su domicilio para así procurar economizar gastos es harto difícil salvo que, claro está te apliquen el que yo llamo o mal llamo «criterio Borbón» .
El «criterio Borbón» es un criterio que sigue y aplica la Agencia Tributaria, a ciertos contribuyentes, que reúnan la especial característica (y no especificaré para «no estigmatizar a nadie» aparte de porque la misma Agencia Tributaria no aprecia irregularidad alguna y, en consecuencia es correcto proceder así… ) y sólo os daré la pista de que estos contribuyentes han de tener un apellido de dos sílabas y, este apellido ( por sorteo…¡eh! no vayas a pensar cosas raras en donde no las hay…) ha de empezar por «Bor»…y otra características es que este ha de acabar en «bón»…no os diré más para no provocar ni rumores ni suspicacias… es así como podía haber sido de otra manera…(las cosas como son…) el caso es que, les otorga a diferencia de al resto de los contribuyentes… 3 » comodines» de gracia para que puedan «reconvertir» y deducirse tres facturas inicialmente no deducibles … en deducibles…eso sí, para que no se diga que se utiliza de forma «abusiva» les impone un límite económico máximo a las tres de un total de 69.000€ anuales…ante todo seriedad y profesionalidad…