Como deberías deducirte los gastos si trabajas desde casa (II)…

Esta podría ser una segunda parte  del primer post  del mismo título pero no lo es exactamente pues hay algunas de las cuestiones que comentaré que afectan asimismo a autónomos o profesionales ya trabajen en casa o no…

 

Lo primero que quisiera decir o hacer  es una puntualización o, mejor dicho, una rectificación respecto a lo que dije en el primer post en lo referente concretamente a la deducción de las facturas e suministros, es que el reglamento del IRPF  permite la deducción o afectación parcial de los elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada o deducida sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Los gastos derivados de los suministros (gua, luz, teléfono, etc…) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse ningún tipo de prorrateo de los mismos.

En definitiva, si te deduces  los gastos de agua, luz, electricidad, etc, aunque sea en la proporción que comenté en el anterior  post  sobre el tema, por lo que dice el reglamento no te lo podrías deducir…por lo que si te realizan una comprobación por lo que dice el reglamento (que conste que, en alguna ocasión si que me lo han ponderado, como dije, depende de quien «te toque»…) no te aceptarán deducirte nada y, puesto que  así…tu verás si te andas con remilgos porcentuales si decides poner las facturas como gasto (yo si que lo haría pero…).

Otra cuestión muy importante que afecta a profesionales y autónomos trabajen  o no desde  casa es que, si solicitas (y tienes la suerte de que te lo concedan) un crédito para trabajar…si quieres deducirte los intereses y gastos de que este genere (apertura, estudio, etc ) deberás acreditar o demostrar que se han ocasionado en el ejercicio  de tu y que son necesarios para la obtención de los ingresos por lo que si no existe esa vinculación a la actividad o bien esa necesidad no podrán considerarse deducibles….

Ojo también si trabajas desde casa y se te estropea, por ejemplo, el ordenador portatil o fijo  la impresora, como no puedas (que normalmente no puedes…) demostrar que la utilizas en exclusividad para tu trabajo y que además es necesaria para la obtención de los ingresos  de tu actividad…

Vamos, en definitiva, que la deducción de gastos por parte de un profesional que además ejerza su actividad profesional en su domicilio para así procurar economizar gastos es  harto difícil  salvo que, claro está te apliquen el que yo  llamo o mal llamo «criterio Borbón»  .

El «criterio Borbón» es un criterio que sigue y aplica la Agencia Tributaria, a ciertos contribuyentes, que  reúnan la especial  característica  (y no especificaré para «no estigmatizar a nadie» aparte  de porque la misma Agencia Tributaria no aprecia irregularidad alguna y, en consecuencia es correcto proceder así… )  y sólo os daré la pista de que estos contribuyentes han de tener un  apellido  de dos sílabas y, este apellido ( por sorteo…¡eh! no vayas a pensar cosas raras en donde no las hay…) ha de empezar por «Bor»…y otra características es que este ha de  acabar en «bón»…no os diré más  para no provocar ni rumores ni suspicacias… es así como podía haber sido de otra manera…(las cosas como son…) el caso es que, les otorga a diferencia de al resto de los contribuyentes… 3  » comodines» de gracia para que puedan  «reconvertir» y  deducirse tres facturas inicialmente no deducibles  … en deducibles…eso sí, para que no  se diga que se utiliza  de forma «abusiva»  les impone un límite económico máximo a las tres de un total de  69.000€ anuales…ante todo seriedad y profesionalidad…

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