La crisis ha hecho que, cada vez más, muchas personas opten por trabajar desde casa para ahorrar gastos y hacer más llevadero económicamente el mes y, como consecuencia, puede ser de tu utilidad saber como deberías deducirte los gastos si trabajas desde casa para que hacienda te los acepte como deducibles, si decides tributar como autónomo o profesional y lo haces por estimación directa…
Esta es, en principio, una opción lógica sobre todo teniendo en cuenta que, las nuevas tecnología facilitan que podamos trabajar desde nuestros hogares, así que esta opción gana cada vez más adeptos sobre todo para los auto empleos, no esta demás, si así lo deseas que, recuerdes mis consejos que publiqué la semana pasada respecto a que forma jurídica adoptar.
Cuestiones a tener en cuenta…
Si trabajamos en casa y, lógicamente queremos deducirnos los gastos hemos de tener muy en cuenta que hemos de separar que gastos son domésticos y/o, que gastos son de trabajo pero esto, desgraciadamente, no es tan simple como parece si trabajamos desde casa puesto que, el criterio a seguir será el de la Agencia Tributaria siempre muy restrictivo y particular ...y no el nuestro, muy amplio y casi sin limitaciones, en muchas ocasiones íntegramente la facturas y otras casi… ¿no?…así que ojo, por tu bien…
Para empezar recuerda que, si quieres deducirte los gastos has de empezar por darte de alta de la actividad en en Hacienda y declarar una dirección en donde desarrollas esta actividad y (atención a este dato que es muy importante en tu caso) has de declarar los metros cuadrados que ocupa el desarrollo esta actividad dentro de la vivienda…si eres autónomo o profesional deberás llevar además unos libros (o por medios telemáticos) con los ingresos y gastos de la actividad…
Recuerda que, nunca pasa nada hasta que pasa y entonces, en la mayoría de las ocasiones ya es tarde…lo digo porque la tentación a deducir gastos justificados o justificables es muy grande y, en principio, si no tienes nunca ninguna inspección o un procedimiento de comprobación limitada…lo que voy a decir y aconsejar te puede dar igual tu irás deduciendo lo que e quieras y como quieras y como nadie te lo revisará…pues que más te da… (te recuerdo, por cierto que, a partir de este año que iniciamos, muchos de los trámites como autónomo o profesional sólo pueden realizarse por internet…)
El problema viene porque las comprobaciones son eso…revisar algo ya realizado para verificar que esta o no correcto y es aquí en donde pueden ya venir los problemas…además yo te voy a dar unos parámetros de actuación que te van a servir de orientación y que pueden ser defendibles por su lógica y buena fe ante la Agencia Tributaria pero, y resalto PERO, el único criterio en principio válido (siempre puedes recurrir) es el de funcionario que te revise tus actuaciones…y suele ser, te lo aseguro, restrictivo.
Pongamos un ejemplo…
Tal como hemos dicho, te has dado de alta de tu actividad (la que sea) y has declarado que ocupas un espacio de 20 m2 para realizar tu actividad en la dirección que coincide con tu domicilio particular que tiene 100 m2.
Como es lógico querrás deducirte la luz, el gas y el teléfono (este último te aconsejo que, para no tener problemas desde el punto de vista fiscal, si quieres deducir el gasto sin problemas tengas dos líneas- profesional y doméstica- si no problemas igual que el móvil).
¿Qué hemos de hacer pues para no tener problema o, mejor dicho, para procurar no tener problema con la Agencia Tributaria? pues…
Todas las facturas de suministros y cualesquiera otra que pueda entenderse puedes llegar a «compartir» con tu domicilio, si es de periocidad mensual pues de entrada, como ocupa tu negocio 20 m2 respecto de una superficie total de 100 m2 pues, te deducirás como gasto de entrada (y digo de entrada, solo el 20% de la base imponible pues son los metros que ocupas…
Pero, ahí no queda la cosa, un mes tiene 30- 31 de los cuales hay cuatro fines de semana (8 festivos fijos) que representa un 25% aproximadamente del mes; luego a ese 20% de la factura de suministros que te puedes deducir le has de restar el 25% del 20% que, salvo error es un 15% de la factura.
Es decir supongamos, por ejemplo que, la base imponible de la facturas son:
Luz 55€; luego 20% de 55€ =11€ menos el 25%= 8,25€ o, lo que es lo mismo y hemos calculado previamente el 15% de 55€ =8,25€
Gas 85€; luego 20% 85€ = 17€ menos el 25%= 12,75€ o, lo que es lo mismo y hemos calculado previamente el 15% de 85€ = 12,75€
Comunidad de vecinos 60€; Luego 20% de 60€ =12€ menos el 25% = 9€ o, lo que es lo mismo y hemos calculado previamente el 15% de 60€ = 9€
Y así con todas…si, ya lo sé, sabe a poco…pero es lo que hay si quieres hacer las cosas bien y que sean defendibles…
¡ Ah! y cuidado con el teléfono… aconsejo tener dos líneas fijas en casa, una de ellas vinculada exclusivamente al trabajo y, con el móvil…pues peor, pueden decirte (y de hecho te dicen) que, como también lo utilizas a nivel particular y, no es posible discriminar las llamadas domesticas de las profesionales pues que no te puedes deducir esa factura… injusto sí pero…¡Agua y ajo!
¿ y tu, ya lo haces así?.. o ¿Cómo lo haces?…
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Buenos días Pedro,
Cuando tratamos temas relacionado con hacienda y mas en este caso el criterio que prevalece es el de ellos y suele ser muy restrictivo y lejos de la realidad.
Añadir que si quieres deducirte los gastos relacionados con el IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.,lo debes de hacer sobre los metros afectados a la actividad y al porcentaje de titularidad el inmueble.
Un saludo.
Buenos días Pedro,
Ciertamente es así como bien dices
Un Saludo