¿Cómo recuperar la vivienda de un «fondo buitre» mediante el derecho de retracto (y II)

La semana pasada  (post)  estuvimos comentando que era un fondo buitre, cual era «la función» del fondo buitre…comprar grandes cantidades de inmuebles a las entidades a un precio casi irrisorio con respecto al valor y a la deuda inicialmente pactada con el anterior propietario-deudo frente al  banco acreedor que, finalmente se queda con el inmueble  al no poder hacer frente a la deuda el antiguo propietario y que finalmente se lo vende a estos «fondos buitres» para no tener que provisionar, a los  12 mese la totalidad… de la deuda.

 

La verdad es que el proceso de recuperación que ahora describiremos nos hubiera gustado que fuera  un proceso al que pudiera  «apuntarse» mucha gente, no digo la mayoría pero al menos muchos más de los que  a la hora de la verdad permiten sus restrictivos requisitos… pero por partes…

¿Qué es el derecho de retracto y como podemos ejercerlo?…

El derecho de retracto es lo que diríamos un derecho de prelación, es decir, de preferencia o que esta por encima de otro derecho que tiene una persona para adquirir o comprar una cosa (en este caso el inmueble, la casa o el domicilio) cuando el dueño la ha enajenado o vendido, subrogándose (o ocupando la la posición del comprador) por el mismo precio que pago este más lógicamente los gastos…

Esto está regulado en el artículo 1.535 del Código Civil y resumiendo y, como ejemplo quiere decir que,  si el fondo ha pagado el 5% de su hipoteca como precio de la misma, pongamos que de 200.000 euros ha pagado 10.000, la persona afectada tiene derecho a recomprar al fondo esa deuda por esos 10.000 euros… bonito no?…pero, como siempre suele suceder pues, esto no es tan fácil…

Pongamos por ejemplo que tienes, desgraciadamente problemas con la hipoteca y, un día recibes una carta, de una compañía cutya existencia desconocías hasta la fecha…anunciándote la «nueva buena» de que es el nuevo titular de la deuda…

En el momento que un cliente recibe la carta, puede iniciar,  yo recomendaría que, con la ayuda  de un abogado, el procedimiento para conseguir el retracto pero...¡¡atención!!  hay solo  un plazo de nueve días para presentar los papeles e iniciar el proceso. “El fondo no puede negarse porque es un derecho, siempre y cuando la deuda sea litigiosa, es decir, tiene que haber pendiente una resolución”,  es decir, y esto último es lo que la hace de acceso restrictivo que tiene que existir, para poder ejercer este derecho, un procedimiento abierto y una sentencia pendiente. Lo normal es que el fondo conteste con alguna excusa o dando largas, pero en ese caso el deudor tiene que demandar al fondo por  solicitando derecho de retracto. Ya hay sentencias a favor que avalan a quienes tienen la hipoteca”. Si tuvieras la suerte de ser uno de estos privilegiados (dentro de la desgracia de la situación) procura aprovechar la ocasión…

Claro que, siempre quedaría pendiente el tema de, ¿de donde se sacas u obtienes esos 10.000, 15.000 ó incluso  en ocasiones 5.000€ para poder ejercer ese derecho ya que, al «perro flaco todo son pulgas»… siempre todo es tan complicado para el que más difícil lo esta pasando…

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