Esta semana se presentó en mi despacho un jubilado preocupado y me preguntó: ¿como tributan las participaciones preferentes?...»porque después del golpe económico que casi me lleva a la ruina, solo falta ahora que llegue Hacienda… y me dé la puntilla…»
¡ Pobre ahorrador!…apaleado emocionalmente y «traicionado»…por el que creía su amigo…el director de su oficina…que, por cierto, lo cambiaron de oficina o aprovechó la pre jubilación que le ofreció su entidad, no lo sabe, aunque lo cierto es que desapareció de la faz de la tierra y nunca más se supo… Él cuando ha sido consciente del cruel «saqueo» del producto de sus esfuerzos y sacrificios y ha pretendido luchar por recuperar lo que es suyo…
Su Caja, a modo de condescendiente limosna y, haciéndole un favor…le ha canjeado sus cromos (preferentes), porque hoy por hoy eso es lo que son, cromos…papel mojado, sin apenas valor… por acciones, unas pocas acciones por un valor bastante menor que lo que invirtió o, mejor dicho, en este caso, le invirtieron por él inicialmente, unas acciones que, por otra parte fluctúan, acciones que suben y bajan, o más bien bajan, es decir, vuelve a «jugar» con riesgo, con un riesgo que nunca quiso y que ya le hizo perder gran parte de lo ahorrado con su esfuerzo, sudor, sacrificios…
Y ahora, lógicamente tiene miedo que venga «nuestro socio invisible» a por su parte…la Agencia Tributaria pero, por una vez y, sin que sirva de precedente y no porque le guste, sino porque desgraciadamente es lo que hay, puede estar tranquilo, cuando llegue el momento de hacer la declaración de la renta.
Hacienda reconoce que, la diferencia de dinero entre lo que invirtió o pagó por las participaciones preferentes y el valor de las acciones que le entregaron a cambio de acuerdo con el llamado «Acuerdo de Reestructuración del FROB «que seguro fue menor o, mejor dicho, mucho menor que lo inicialmente invirtió, es un rendimiento de capital mobiliario negativo (traducido: son pérdidas) y se integrará o formará parte de la base del ahorro (la suma de todos los resultados de las operaciones para ahorrar) de la declaración junto con otros posibles resultados de otras productos de ahorro que pueda tener este señor- contribuyente. Así lo establece la Dirección General de Tributos en la contestación vinculante a una pregunta (si quieres consultarla, aunque te advierto es bastante técnica aquí)
Asimismo, para aquellos casos en que el inversor acudió al arbitraje como alternativa a la vía judicial y se le compense, después de la conversión, con una mayor cantidad, este dinero se tomará como mayor valor de venta a efectos de calcular el rendimiento de capital mobiliario negativo (las pérdidas de la inversión) derivado de la conversión inicial. Este es un nuevo criterio modifica al que se estableció anteriormente y que si quieres puedes también consultarlo te advierto que, al igual que el anterior es muy técnico), antes a diferencia de ahora se consideraba una ganancia.
En consecuencia, tributa como pérdidas, otra cosa es como salga el conjunto de la declaración…que eso es ya otra historia…
Por supuesto para cualquier duda, por favor, no dudes en preguntarme…