Cuando podemos denunciar por acoso… y que prospere…

Sí, y que prospere…porque denunciar, lo que se dice denunciar podemos denunciar todos…otra cosa es que prospere…

Y para que prospere la denuncia tiene que ir acompañado de contenido probatorio…y es aquí cuando empiezan los problemas…

Nos acosan, nos agobian…

Las llamadas se inician espaciadas y en un tono nunca cordial pero si  de una educación aceptable…

A medida que transcurre el tiempo si, lógicamente, no se revierte la situación de impagos, la frecuencia de llamadas se incrementan a la vez que «el tono»  del lenguaje va, asimismo, degenerando y tornándose soez, abusivo e intimidatorio…

El espectro de llamadas, puede llegar a ampliarse a familiares, vecinos, el trabajo…en estos momentos el grado de intimidación ya es total…el agobio y el temor que sentimos cada vez que suena el teléfono es muy real…

Si sabemos que  llaman a los vecinos por nuestra culpa, el mal rato que pasamos cuando coincidimos con este en el ascensor es brutal…»un tierra trágame»…

Sabemos, que podemos tener una solución para evitarlo pero, llegado este punto llegado este punto, esto, aunque no es necesario…»nos sabe a poco»…queremos  como dirían los italianos…»una vendetta»

¡Justicia!…diría la mayoría…justicia por lo mal que nos lo ha hecho pasar…

Y aquí empiezan los problemas…

Como hace ya mucho días y semanas que nos llaman, incordian y acosan hemos empezado a conservar el registro de llamadas…»se van a enterar»…ya verás …pues «tengo las pruebas del acoso»…

Nos decidimos pues ante la Agencia Española de Protección de Datos para denunciar el acoso al que estamos sufriendo en «nuestras carnes» día tras día…

Y cual es nuestra sorpresa  cuando nos encontramos que, una vez presentada esta no prospera….porque no pueden investigar la supuesta mala práctica del acreedor o de quien este ha contratado para reclamarnos en su nombre la deuda…

Pero…¿porqué?…¿Si tenemos el registro de llamadas y este se demuestra que no es normal el número ni la frecuencia temporal de estas?…

Si pero… ¿y el contenido de la conversación?…porqué como  es lógico tu puedes alegar que te acosaban y ellos pueden decir que era para negociar…al final tu palabra contra la suya…¡nada!…a efectos prácticos..

¿Entonces?, ¿Cuando podemos denunciar con posibilidades reales de que prospere nuestra denuncia de acoso?

Pues en los casos (yo me he encontrado algunos y hemos podido- aunque reconozco que no es tan habitual como quisiéramos-) en la empresa llegue a enviar, a familiares y amigos o en el trabajo (yo me he encontrado en varias ocasiones que ha llegado a enviar un fax al trabajo)  un escrito informando que  tiene una deuda (evidentemente no menciona la cuantía pero es igual)  y solicitan que te lo hagan saber a  para que contactes con la citada entidad y saldar una deuda….

Aquí sí, en este caso, si  estaríamos también ante una práctica contraria a la normativa de protección de datos y, sobretodo tendríamos (el escrito) pruebas suficientes que permitan acreditar que se ha producido una vulneración de deber de secreto  y, en consecuencia, puedes ponerlo en conocimiento o denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos…

Pero, desgraciadamente, como hemos explicado no vale cualquier cosa para poder denunciar y que envíen escritos aunque lo hacen no es están habitual como desearíamos…

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