Transportista!, ¿deseas recuperar, SIN COSTE PREVIO, el «Céntimo Sanitario»?

 

ATENCIÓN: CONTENIDO DESFASADO

(NO SE REALIZA NINGUNA GESTIÓN DESDE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y ANULADA CUAL QUIER ACCIÓN POR CORREO DE BCN LEGAL GROUP DESDE 10/12/2014)Pues si, finalmente  he decidido  introducirme en  el mundo de las demandas judiciales  de la mano y junto a mis compañeros abogados de  BCN LEGAL GROUP,  aprovechando su dilatada  experiencia y mutua confianza para intentar resarcir a un colectivo  de una injusticia más, en este caso, afecta básicamente  a los transportistas y conductores profesionales y se trata, como ya habrás oído en la prensa y otros medios del «Céntimo Sanitario»…

Inicialmente esta oferta de servicios que aquí os traslado y ofrezco va exclusivamente  dirigida estos colectivos puesto que, son  estos, los que normalmente tienen y conservan por motivos fiscales toda la documentación necesaria y formalmente adecuada para poder realizar esta reclamación 

 Además realizar la reclamación con nosotros  no te constará nada…Si , has leído bien no te costará  nada ... pues en las demandas colectivas y en las grandes reclamaciones que implican amplios colectivos , trabajamos por objetivos . Si el cliente no cobra  (improbable) nosotros no cobramos . Si el cliente (más que probable) cobra, cuando lo hace , percibiremos un porcentaje sobre la cantidad recibida por el cliente .

¿Sabías que, en Cataluña la cantidad a recuperar puede aproximarse a 53 euros por cada 1.000 euros de consumo?
( otras CCAA , algo menos … )

 

Se puede reclamar desde el año 2002 al 2012 . 

A partir de la sentencia del TJUE, quien quiera recuperar lo que ha pagado por el impuesto injustamente aplicado, podrá hacerlo (y lo antes posible, habida cuenta de las posibles prescripciones), con las máximas garantías de obtener un resultado favorable.

Aunque para ello habrá que distinguir dos periodos: el que va desde 2008 (o posterior, según interpretaciones) a 2012, que no ofrece dudas jurídicas respecto de su reclamación directa; y el que va desde 2002 a 2008, cuya reclamación, al ser un periodo teóricamente prescrito (la prescripción viene referida al procedimiento administrativo, por cuanto el derecho a pedir el reembolso de un impuesto cobrado indebidamente prescribe a los cuatro años, lo cual es, cuando menos, discutible, en función del contenido de la sentencia del TJUE que establece que  “no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia”), puede ser más complicada, puesto que posiblemente (y a la vista de cuanto suceda de futuro) deba acudirse a la vía de solicitud de responsabilidad patrimonial del estado.

Como  te he  comentado la reclamación no comporta ningún riesgo económico, ya que hasta la factura del Procurador es asumida por nosotros así, el cliente nunca pierde, porque nunca avanza ninguna provisión de fondos, en contra de la práctica habitual a la mayoría de despachos, sólo en su momento, tendrá que pagar los poderes para pleitos y las tasas judiciales (si proceden).

Espero que esta iniciativa judicial que ahora inicio y a la que espero en las próximas semanas ir sumando otras  sean de vuestro agrado y aceptación y te dejo los datos necesarios para si así lo consideras te sumes a esta iniciativa de demanda colectiva  

Documentación Necesaria: Facturas de Consumo de combustible del período comprendido entre el 01/01/2002  hasta el 31/12/2012. Si no tuviese las facturas: Copia autentificada de las partidas 6280 (000), donde esta reflejado combustible gastroesofágico, en la contabilidad y copia de Impuesto de Sociedades

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