En 2020 prescriben las deudas generadas entre 2005 y 2015

En este 2020  cualquier acreedor que tenga una deuda deberá de estar atento para que los plazos no le prescriban.

La Ley  de la segunda oportunidad reformo, asimismo, el artículo 1964 del Código Civil,  y redujo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales.

Como consecuencia todas las deudas que se contrajeran después del 7 octubre de 2015 prescriben a los cinco años desde el momento en que se pueda exigir su abono. Las que sean posteriores al 7 de octubre de 2005 pero anteriores al 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020.

A las anteriores al 7 de octubre de 2005 hay que restar el plazo desde que se pudo exigir su cumplimiento y los 15 años.

. La importancia práctica de esta medida es considerable pues puede tener unos efectos muy relevantes para los deudores y, el acreedor deberá estar al tanto para interrumpir la prescripción, pues es el que debe interrumpirla mediante un requerimiento de pagos dirigido al deudor, por medio, por ejemplo, con una reclamación extrajudicial de cobro o con cualquier actuación  como un burofax. (ahora bien si eres deudor recuerda que el Tribunal Supremo ha dicho que, el hecho de no recoger la notificación “no impide que se interrumpa la prescripción porque es voluntad del deudor de no querer recoger la notificación, pero el acreedor ha realizado todas las actividades a su alcance para interrumpir la prescripción de dicha deuda”). Con ello, se interrumpiría el plazo y volvería a computar desde el inicio en cinco años.

el deudor a partir del 7 de octubre del 2020 recibe una reclamación de una deuda en el periodo comprendido entre el 7/10/2005 y 7/10/2015 puede alegar mediante ontestación a la demanda la prescripción de la deuda y liberarse de ella.

Es importante señalar que lo dicho no afecta a las deudas en Cataluña puesto que poseen un régimen específico de prescripción de conformidad con su Código Civil (el plazo de prescripción sería de 10 años).

4 comentarios en “En 2020 prescriben las deudas generadas entre 2005 y 2015”

  1. Mariano Sánchez

    Buenos días, gusto en saludarles, tengo un problema con BANESCO referente a que poseo un certificado en $ el cual lo cancelaron UNILATERALMENTE en septiembre del 2.018 en Bs. a la tasa de esa fecha la cual era de 60 Bs/ $, ahora bien como no tengo cuenta en BANESCO y no me participaron dicha cancelación no me lo pagaron en esa fecha y el dinero esta todavía en poder de BANESCO . La cuestión es que me lo pretenden pagar en la actualidad a la tasa que estaba vigente el 22/09/2.018, (60Bs.x $ ) y como el certificado es por un monto de 57.000 $, lo que me están dando Bs. 3.420.000
    que me alcanzarían para comprar en la actualidad la cantidad de 43 $ ( cuarenta y tres $ ), como comprenderán considero que me están estafando. Creo que debe haber una INDEXACIÓN de esa deuda que el banco adquirió el 22/09/2.018 con mí persona y a esta fecha no me la han pagado.
    Ya me dirigí al «Defensor del cliente BANESO » y la respuesta fue negativa, NECESITO EL ASESORAMIENTO QUE ME PUEDAN DAR PARA RECUPERAR MI DINERO, GRACIAS POR SU ATENCIÓN;
    Atte. Mariano Sánchez
    telf. 0241-8681438/ 0424-4440231
    marianosanchez50@gmail.com

    1. Pedro Somacarrera

      Buenas tardes,

      Lo lamento pero sólo soy experto en praxis bancaria española

      Un saludo y suerte

      Pedro

    1. Pedro Somacarrera

      Buenas tardes Eva,

      Desconozco la naturaleza u origen de la deuda pero, el código civil catalán en su artículo 121-21 establece:

      «Prescriben a los tres años:

      a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.

      b) Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra. c) Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.

      d) Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

      Así las diferencias en los plazos de prescripción de los derechos y acciones entre el código de derecho civil foral de Cataluña y el Código Civil son varias

      Las acciones que no tienen un plazo específico de prescripción, prescriben en Cataluña a los 10 años , mientras que, por el Código civil, tienen establecido un plazo de prescripción de cinco años

      Otro supuesto de diferencia de plazos de prescripción, son las acciones derivadas de la culpa extracontractual, mientras que el CODIGO CIVIL señala un plazo de un año de prescripción, el Código Civil Catalán, se señala un plazo de tres años.

      Un saludo

      Pedro

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