¿Es obligatorio tener el dinero en el banco?…¡No!…pero…

Esta ha sido una de las preguntas protagonista en los últimos años en mi despacho…»Pedro, no lo veo claro…¿tu sacarías el dinero de las cuentas?»…



O, cuando lees titulares como que…» ADICAE  denuncia más de 400 cláusulas abusivas  en contratos bancarios al consumidor... «te dan ganas de coger todo tu dinero y, salir corriendo con él dirección contraria pero…



¿Podemos hacerlo?… o, dicho de otro modo, ¿Nos obliga la Ley a tener el dinero en el banco?….

Ya hemos contestado a esa pregunta, con un monosílabo, en el titular pero hemos proseguido con un condicional…»pero»… y es que es cierto, nosotros podemos hacer con nuestro dinero lo que queramos, siempre, claro esta lo hayamos obtenido de forma de legítima y, nuestro «socio invisible» (la Agencia Tributaria) tenga constancia de ello y, en su caso se tribute, si es  «lo que  toca» por  él…en ese caso… tu puedes disponer porque es tuyo de él como mejor te plazca.

Has de recordar no obstante que, sacas o te mueves con 100.000€ (CIEN MIL EUROS)  más a la vez deberás declararlo mediante el modelos S1 al SEBPLAC  o a la Agencia Tributaria pero a parte de esto tu puedes hacer lo que te venga en gana con tu dinero…gastártelo todo, guardarlo en billetes en la caja fuerte de tu casa, en la caja fuerte  de una empresa de seguridad…en donde te dé la gana…

Pero…

El problema  puede  plantearse sí, pasado un tiempo respetable tú por cualquier motivo decides reingresar de nuevo el  dinero, el metálico, en el banco…

Hombre si pasa relativamente poco tiempo de la salida a la entrada  y se ingresa una una cantidad similar a la sacada pues, con el resguardo de la salida podemos justificar el ingreso y no tiene porque tener ningún problema…

El problema puede devenir, como decía si el dinero hace tiempo que lo ha sacado de circulación y ahora, por el motivo que fuese, lo reintegra  nuevamente en el banco…de hecho existe una consulta tributaria  en este sentido y aquí el problema  puede venir porque «nuestro socio invisible» (la agencia tributaria) al haber pasado tiempo NO tiene porque presuponer, por mucho que la cantidad ingresada sea similar a la que se sacó en su día, que se trata del mismo dinero…

En ese caso, si no queremos  que tribute como una ganancia patrimonial no justificada sujeta al IRPF volver a tributar por IRPF (y en función de la cantidad más del 50%) deberemos demostrar que se trata del mismo dinero que, en su día sacamos  y…

¿Cómo podemos demostrar que es el mismo dinero que sacamos en su día?…

Pues lo más «solemne» sería que a los pocos días de sacar el dinero ir al Notario y que nos haga un acta en el que conste la numeración de todos y cada uno de los billetes o bien fotocopia de los billetes mostrando exclusivamente los números de estos junto al resguardo del banco de  salida del dinero y, así cuando deseemos reingresarlos al banco nueva acta que indique que sigue teniendo esos billetes.

Otra manera es que el banco te certifique los números de serie de los billetes que sacas cuando te lo entrega...(me «gustaría» ver la cara que pone el oficial bancario cuando le dices que le vas a realizar un fuerte reembolso del dinero y encima le pides que te certifique los números de serie…) y que, cuando los reingrese vuelva a certificarte que son eso los números de los billetes.

Como la prueba de la procedencia del  dinero es tuya y eres tú,  en consecuencia quien tienes y debes probarlo EN SU CASO…si posees firma digital, con el programa de ADOBE adecuado puedes hacer un documento que contenga los billetes y/o los números de serie y el resguardo y dar fe indubitada del día y la hora en que se hizo ese documento con lo que,  si haces ese documento cuando lo saques y  vuelves hacer otro cuando lo reingresas o le pides a la entidad que  compruebe te certifique el documento el día del reingreso…

Recuerda que, eso sólo pasará en el supuesto en que «nuestro socio invisible» (la Agencia Tributaria)  te pregunte sobre la procedencia de ese ingreso sobrevenido…es decir, no tiene suceder… pero es probable, como nunca se sabe…ya sabes… y recuerda también que si mueves o te llevas de una sola vez 100.000€ o más y no declaras ese movimiento con  el modelos S1 al SEBPLAC  o a la Agencia Tributaria   y te «cogen» con el dinero en la calle o en el coche…puedes tener problemas aunque sean tuyos…

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