Estoy divorciado y no pago la pensión de alimentos…¿que me pueden embargar?…

Estoy divorciado/a, o separado/a y,  según el convenio pactado de mutuo acuerdo o por decisión judicial como, por ejemplo, mi  ex-pareja no paga gastos que considero tendría que pagar…pues he tomado la decisión de no pagar la pensión de alimentos de los niños ...o, como este mes he de pagar la fianza del alquiler  de mi nuevo piso(porque en algún sitio tengo que vivir…) y no llego a todo pues…

Y el caso es que, siempre por motivos justificados ¡eh!.. pero, un mes por una cosa, otro mes por otra, se nos van atrasando el pago de la pensión de alimentos, cuando no saltando…»ella tiene trabajo» y tiene muchos menos gastos que yo…                                                                                                                                                                                                                                    

           DISCUSIÓN
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 El motivo puede ser porque no estamos de acuerdo en ciertos gastos que ella/él «llama necesario» y tu consideras secundarios o aplazables, o porque  él/ella  no abona, por ejemplo, parte de sus gastos comunes que finalmente te reclaman a ti y tu…decides, unilateralmente, compensarlo por medio de no pagar o hacerlo parcialmente…

Hace relativamente poco que os habéis separado/divorciado y, las discusiones, motivado en parte por resentimientos y heridas no cerradas provoca que, vuestra relación sea, cada vez más tensa cada vez más difícil y, los incumplimientos de unos y de otros por «fuego cruzado» de reproches sean cada vez mayor…y en este «rifi-rafe» del que es inútil encontrar culpables quienes salen, indirectamente perjudicados, en muchas ocasiones, son los niños al no abonarse cuando toca la pensión de alimentos…    

  Al final la paciencia se agota o, la necesidad hace que, la parte a quien han de abonar la pensión de alimentos para que la administre en beneficio de los niños y utilizarlo en donde debe utilizarla (alimentos, ropa, educación…) decide acudir al juzgado y, solicitar al Juez que garantice el pago de la pensión                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             ¿Qué parámetros se aplican para embargar, para el pago de la pensión de alimentos, el sueldo, nómina…los parámetros generales del embargo?… 

Lo que quiero decir es si piensas o crees que se aplicarán las normas generales que rigen  el embargo, por deudas de la nómina o pensión y que, básicamente esta regulado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil… en donde existe un mínimo inembargable con carácter general en donde se preserva un mínimo para vivir…

Pues NO…

El pago de la Pensión de alimentos por parte de la persona obligada por convenio o decisión judicial se considera que esta por encima de cualesquiera otro derecho o necesidad. 

El bienestar y protección, en este caso en forma de pago de la pensión de alimentos de los niños, es un valor que se considera que esta por encima de cualesquiera otra necesidad que pueda tener o necesitar la parte obligada al pago de la pensión y, es por eso que, el Juez, de forma subjetiva, es decir, sin otra referencia más que su conciencia y obligación de proteger a los menores puede decidir…

Embargar la parte necesaria para, si así lo solicita el abogado de la parte de la demanda garantiza el pago de las futuras pensiones, es decir, no sólo puede decidir embargar el  sueldo, nómina o pensión de las pensiones ya impagadas sino que también, pensando en futuro, las futuras pensiones a la que esté obligado….luego se puede embargar la cantidad de lo que paga mensualmente de pensión más  una pequeña cantidad para ir, poco a poco pagando los atrasos…

Y, si eso no fuere poco, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  específica que hay un mínimo inembargable, con carácter general que  coincide con el salario mínimo inter profesional (SMI) cuya cuantía en la actualidad es de 645,30€ , sin embargo, como ya hemos, en este caso no hay mínimos que valgan y estará sujeto al libre albedrío del Juez que puede, por ejemplo y, ¿porqué no?…en función de las necesidades de los niños...sobre un sueldo de 950€/mes embargar 750 ó 800€/mes.(

Ha salido una sentencia del  por la que el Juez, al encontrarse el padre en la indigencia absoluta  (vive demostrado por la caridad de sus hermanos) ha suspendido el pago de los alimentos…

Pero en general…¡Ojo! con no pagar la pensión de alimentos, sea por el motivo que sea… porque es también un delito penal que puede llevar a prisión 

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252 comentarios en “Estoy divorciado y no pago la pensión de alimentos…¿que me pueden embargar?…”

  1. Hola buenas noches. mi pareja tiene dos hijos menores. no hicieron el divorcio con su ex mujer porque no logran arreglar. Él les dejó todo, vehiculo, casa, mobiliario, todo, pero como no tiene trabajo hay semanas que no puede pasarle la cuota de alimentos, arreglada por ellos, no por abogados ni nada. Como yo tengo trabajo fijo estable, la madre me quiere embargar el sueldo a mi, por ser su actual concubina. se puede eso? somos de Argentina. gracias!

    1. Pedro Somacarrera

      Hola Natalia,

      Lo lamento pero desconozco la legislación argentina. Soy español.

      Ánimo y un saludo

      Pedro

    2. Vanessa Gomez pastor

      Hola buenas tardes!quisiera hacerle una pregunta,yo tengo un hijo de 4 años con un ciudadano de nacionalidad española pero de origen colombiano. El caso es que hace unos meses se fue de España,se que se fue a Brasil pero no a qué parte,y lleva sin pasarme nada de pension desde que se fue.
      Quisiera saber qué tipo de medidas puedo tomar para que me siga pagando la pensión de su hijo,puesto que no tengo ningún tipo de comunicación con el,ni sé concretamente dónde está ,gracias de antemano!

    3. Pedro Somacarrera

      Hola Vanesassa,

      No soy experto en matrimonial, pero creo que lo primero que debes hacer es localizar a tu ex- y después me dirigiria al un colegio de abogados en Brasil para saber como está regulado ahí los alimentos, no obstante, inicialmente yo consultaría con el abogado que en su día te llevo el tema.

      Un saludo

      Pedro

  2. Hola. En vistas de un posible futuro embargo de nómina, sé que se calcula sobre el neto de mi nómina. Pero tengo una sentencia por la cual pago 200 euros a mi ex-pareja por un hijo en común. ¿Esos 200 euros se descuentan de mi salario neto para el pago del embargo??

    1. Pedro Somacarrera

      Hola Fernando,

      Los embargos por alimentos no hay límites y son a discreción del Juez. Ahora bien, si tienes un segundo embargo ajeno a los alimentos, respecto del máximo por Ley que te puedan embargar respecto de tu sueldo se restará lo que ya te embargan por alimentos y si del restante sobra te lo embargarán pero si el embargo por alimentos supera lo máxima cantidad que te puedan embargar…pues no te embargarán nada más. Reitero, siempre que el motivo de este segundo embargo sea ajeno a los alimentos.

      Un saludo

      Pedro

  3. Hola otra vez. No tengo embargada la nómina por la pensión alimenticia. Pago religiosamente mes a mes. Es si ese dinero de la pensión no cuenta para la cantidad máxima embargable como primer embargo, gracias,.

    1. Pedro Somacarrera

      Hola Fernando de Nuevo,

      La respuesta es no, no se tiene en cuenta lo que pagas de alimentos, hipoteca, alquiler, etc. De aplican las reglas del embargo con el mínimo inembargable.

      Un saludo

      Pedro
      Pedro

  4. Buenos dias. Expongo mi caso…. Desde el año 2019 que he sido padre, estuve detras de la madre para hacer todo por lo legal, ella siempre me daba largas, mas sin embargo respondia por mi hija, pero nunca haciendo transferencia de dinero, ( todo lo comproba yo directamente ) en el año 2020 hubo juicio y una sentencia con 250€ los cuales he ido pagando hasta la fecha… Lo que sucede es que llego un embargo por el año atrasado 2019/2020 un total de unos 3.200€ que me demando. Deuda la cual ya la he pagado en su totalidad, ahora me quieren seguir embargando esos 250€ cada mes para la pension alimenticia, pero yo he estado cumpliendo como es debido. Es legal y normal que me quieran embargar para pagar la cuota? segun para evitar problemas futuros… Esto me supone problemas laborales y personales. Como puedo evitar que salga como embargo?? Gracias

    1. Pedro Somacarrera

      Hola Esteban,

      En principio, complicado, es legal y es un embargo. Ahora bien, te queda intentar hablar con tu empresa por si se aviene a introducir otro concepto,

      Ánimo y un saludo

      Pedro

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