Los registros de morosidad siempre han sido uno de los «castigos colaterales» más perjudiciales para el deudor, puesto que aparte de exponer «públicamente» su condición, con su incorporación se limita e impide la contratación futura, al menos durante 5 años, con empresas de suministros, así como concertar financiación con entidades financieras.
Qué aporta pues, a mi parecer, este nuevo Registro de Impagados Judiciales (RIJ) respecto de otros registros de morosidad?
La primera gran diferencia se menciona ya en su denominación: son Impagados Judiciales y ellos implica que no existe duda de su certeza al haber sido declaradas como tal en sentencia judicial,
La segunda gran diferencia: es el ámbito de afectación. La mayoría de los registros recoge deudas del ámbito económico- financiero y este registro ampara deudas que pueden ir más allá de estos ámbitos como pueden ser las deudas familiares (por ejemplo deudas por impago de pensión de alimentos) y las contraídas entre particulares ( por ejemplo, deudas por alquiler)
La tercera, y no digo que sea gran diferencia por respeto, siempre según mi humilde opinión, a todos los participes en el resto de registro hace referencia a la seriedad de quien lo introduce e introducirá habitualmente en él, los abogados.
Que finalidad tiene, pues la de siempre que, ante la perspectiva de que conste para «escarnio público» su nombre, el deudor se avenga a pagar, o será de público conocimiento su condición y ello le limitará su futura relación con tercero sobretodo en el ámbito económico. Además, como hemos comentado y no es secundario, el ámbito de afectación y naturaleza u origen de las deudas es mucho más amplio que los registros tradicionales de morosidad
Además, es de público acceso su consulta para cualquier abogado o persona interesada, cuestión esta que no es compartida con la mayoría de este tipo de registros, cuya consulta se limita a la del deudor interesado y empresas asociadas, o que han llegado a acuerdo con ese registro para poder consultarlo
Desde la presentación,este servicio ha gestionado ya 5,3 millones de euros de deuda.
Este RIJ es pionero en nuestro país, para recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme aportada por abogados y abogadas previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro. Se trata de un servicio que, como hemos dicho supone una novedad, además,mundial en la lucha contra la morosidad.
Es una apuesta por los sectores tecnológicos, por parte de la abogacía pues pone a disposición de los abogados españoles una herramienta gratuita para los abogados (solo tendrá un pequeño coste para el cliente por el alta de la deuda), que va a facilitar que se cumplan las sentencias firmes. Además, dotará de mayor transparencia al sistema judicial y financiero español. Todo ello cumpliendo con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás leyes
En definitiva, este nuevo RIJ, es un nuevo registro válido en toda España que recoge deudas en ámbitos de actuación que no alcanzan, y en consecuencia recogen el resto de Registros.
Características funcionamiento:
El RIJ recoge la información de deudas líquidas vencidas y exigibles no inferiores a 50€ y reconocidas mediante una resolución judicial firme, aportada por los acreedores de las mismas a través de abogados, procuradores o graduados sociales o por estos últimos en su propio nombre cuando sean ellos los titulares de la deuda (por ejemplo, impago de sus honorarios profesionales) y terceros que acrediten un interés legítimo en acceder a tal información.
El RIJ dota a los acreedores, que han visto reconocido su derecho al cobro de una deuda en una resolución judicial firme, de mayores garantías para el cumplimiento de la misma, reforzando y garantizando su derecho a la tutela judicial efectiva y a que se cumpla la ejecución de la sentencia que reconoce sus derecho a cobrar
El RIJ pretende acabar con las ejecuciones judiciales infructuosas tras largos años de litigio judicial en reclamación de una deuda, y al mismo tiempo otorga transparencia a los negocios dotando de seguridad y confianza al sistema financiero y a los mercados, dando información relevante sobre solvencia y riesgo crediticio de personas físicas y jurídicas.
Como funciona:
El proceso de inclusión de la deuda comenzará con el acceso por parte del abogado del acreedor a la Plataforma a través de la página web de RedAbogacia. Para poder acceder, el abogado deberá contar con firma electrónica
El abogado incluirá en la Plataforma una reclamación contra el deudor en nombre de su cliente o en caso de tratarse de un impago del que el propio abogado es acreedor, en su propio nombre, junto con toda la información relativa a la deuda. En caso de actuar en nombre del cliente habrá de rellenar un formulario.Dicha información contendrá la resolución o resoluciones judiciales en las que se condene al deudor al pago de la deuda, junto con información relativa tanto al acreedor como al deudor.
Una vez se ha colgado la reclamación, el equipo jurídico del RIJ, antes de nada, validará la información y los documentos incluidos en ésta. De esta manera, verificará que reúne los requisitos exigidos por la ley, y que error en la información publicada en el fichero.
Tras la verificación anterior, en el caso de que el débito no se haya satisfecho en 5 días, se inicia el proceso de notificación al deudor de la publicación e inclusión en el RIJ del impago, por carta certificada. El deudor podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento, con arreglo a la normativa aplicable y el registro se mantendrá si el deudor no se opone o si su oposición no está justificada. A través de la propia Plataforma, el deudor podrá contactar con el abogado del acreedor o alcanzar un acuerdo de pago y resolución de la deuda.
Si el deudor, tras recibir la notificación, no paga o su oposición a la inclusión es desestimada, en el plazo de 30 días se incluye la deuda en el fichero de morosidad RIJ y se le envía al deudor una segunda notificación por la que se le comunica la inclusión y una advertencia sobre los perjuicios que puede sufrir como consecuencia de la misma. Una vez publicada definitivamente la información en el fichero, la misma podrá ser consultada por cualquiera que alegue un interés legítimo.