No existe la obligación de tener el dinero en el banco pero…»hay si lo sacas y al tiempo lo vuelves a ingresar» Hacienda tiene amnésia del origen del mismo por lo que cualquier decisión personal que adoptes y que a Hacienda considere que no es normal bajo sus personalísimos criterios de actuación… es porque «eres un defraudador»….
Un interesantísimo artículo del econónomista sobre este particular señala como los tribunales han vuelto, nuevamente, a parar los pies a la Agencia Tributaria en su afan de considerar al contribuyente un defraudaor en potencia….
Una sentencia rechaza que al reintegrar dinero a una cuenta, de la que se sacó previamente, se haya generado un incremento patrimonial en el IRPF. Las familias pueden solicitar un crédito para comprar una vivienda, aunque tengan dinero suficiente en su cuenta bancaria, sin que exista intención de engañar al Fisco.
«Las sociedades y entidades mercantiles rigen y guían su comportamiento por el sentido económico de sus actuación, pero las personas pueden obrar por otros motivos distintos de los puramente económicos», según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, fechada el 5 de enero de 2015.
El fallo precisa que Hacienda no puede imputar a las personas físicas un incremento injustificado de patrimonio de 500.000 euros ingresados en su cuenta bancaria, después de sacar esa misma cantidad nueve meses antes.
Solicitud de un crédito
La ponente, la magistrada Ornosa Fernández, determina que el hecho de que los recurrentes adquirieran una segunda vivienda con financiación ajena, lejos de confirmar la tesis de la Administración, sirve de prueba para acreditar que no se gasto una parte considerable de los 500.000 euros, por lo que «la cantidad que luego ingresó en el banco es la misma que antes había sacado».
El informe de la Inspección indicaba que no existían argumentos que justificaran las operaciones realizadas, ya que «carece de todo sentido económico mantener en caja unas sumas tan elevadas durante más de nueve meses».
Además, para Hacienda resultaba todavía más extraño, solicitar un préstamo hipotecario de 120.000 euros para la adquisición de una segunda vivienda cuando el matrimonio disponía de efectivo por un importe cinco veces mayor, máxime cuando invertía desde hacía años las cantidades de que iba disponiendo en cualquier forma de activo financiero para obtener una rentabilidad.
En el Informe al Acta de disconformidad se indicaba la acreditación del origen de los 500.000 euros de los que se dispuso, pero no le quedaba justificado el origen de los 500.000 euros que fueron ingresados en efectivo tras los nueve meses transcurridos.
El Tribunal Supremo mantiene la necesidad de comprobar la situación patrimonial del contribuyente como requisito previo para determinar si existe o no incremento injustificado, por considerar que, siendo una institución tributaria que desempeña un papel residual, es lógico agotar todas las posibilidades de justificación de estas adquisiciones de bienes o derechos y de ahí la función que, en el proceso de investigación o comprobación, desempeña el patrimonio preexistente.
El presupuesto jurídico del incremento injustificado es la existencia de bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados.
En el presente caso, el patrimonio comprobado en la cuenta corriente al inicio del ejercicio era de 500.000 euros y nueve meses después, y durante ese mismo ejercicio, ese patrimonio seguía siendo de 500.000 euros.