La garantía en las compras es un derecho básico del consumidor

El comerciante al vender o suministrar un producto al comprador sabe que la garantía en las compras es un derecho básico del consumidor.  El producto entregado debe pues, ser conforme a lo convenido puesto que si no deberá responder por él por cualesquiera discoformidad en el momento de la entrega.

Se entiende que el producto es correcto y conforme cuando cumple los siguientes requisitos:

– Se ajusta a la descripción y cualidades del producto dadas por el vendedor y que este, en su caso ha ya presentado como muestra o modelo al consumidor.

– El bien ha de ser apto para el uso al que se ha de destinar o al solicitado por el comprador y que el vendedor le ha garantizado que puede usarse para lo que el consumidor quiere.

– El bien ha de tener la calidad y prestaciones lógicas para su uso al que se ha de destinar.

Cuando la falta de conformidad se deba a una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta e conformidad con el producto si la instalación según lo convenido lo ha realizado el vendedor o el comprador siguiendo unas instrucciones erróneas.

Ahora bien, si bien es cierto que la garantía en las compras es un derecho básico del consumidor el comprador, es decir, tú, ya antes de la compra sabías o lo lógico es que ya supieras la existencia de defectos o bien tu hubieras proporcionado los materiales pues, como es lógico, no responderá el vendedor…

El plazo de garantía mínima (es mínima porque el vendedor puede extenderla, por ejemplo en la oferta comercial, pero no disminuirla) en productos de primera mano será de 2 años desde su entrega, es decir, si la entrega es posterior al pago será desde la entrega no desde la formalización del contrato. En caso de que sea de segunda mano la garantía será de un año. 

´Como hemos dicho la garantía en las compras es un derecho básico del consumidor y el problema se produce dentro de los 6 meses del inicio de la garantía se presume (salvo prueba en contrario) que el bien era defectuoso con anterioridad a la venta es igual que sea de primera o segunda mano.

Se debe de informar la falta de conformidad dentro del plazo de dos meses desde que se detecta el problema, si lo hace con posterioridad a los dos meses también responderá el vendedor pero no del empeoramiento que hubiera tenido por no manifestarlo el comprador dentro del plazo de dos meses.

Como ya he mencionado por motivo comerciales, por ejemplo, el vendedor puede extender el periodo mínimo de garantía.

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