La identificación del titular real de un negocio u operación

Esta es otra obligación que deben cumplir los sujetos  obligados por la Ley de prevención de blanqueo capitales y que esta dentro las obligaciones a  cumplir y sería consecuencia natural o segunda obligación a cumplir tras la identificación formal de los clientes…y es la identificación del titular real de un negocio u operación…

Pero que quiere decir identificación del titular real de un negocio u operación...¿a que  se refiere?….pues, en muchos casos estará claro, se referirá a la persona o personas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o realizar una operación, aunque también se refiere y en estos casos a veces no esta tan claro a la persona o persona que, en última instancia controlan directa o indirectamente un tanto por ciento superior al 25% del capital o derecho de voto de una sociedad o que por otros medios tenga el control directo o indirecto de la gestión de una sociedad, salvo que cotice en Bolsa…                     

También será considerado titular real de un negocio la persona o personas que sean propietarias o tengan un control sobre el el 25% de los bienes de un instrumento o de una sociedad que administre o distribuya fondos, o cuando todavía no  se hayan nombrado a los beneficiarios serán la persona  para la cual se  han creado las sociedades o instrumentos jurídicos que le permitan disfrutar cuando se designen…concepto obtuso y complicado, lo reconozco y pido perdón por ello si uno no sabe de que va el tema…

 

En principio esta identificación deberán realizarla TODOS los sujetos obligados siempre claro esta, si tienen este tipo de cliente, o realizan estos tipos de operación…todo esto lo deberán hacer siguiendo la política, que han debido redactar, de admisión de clientes…en su caso deberán demostrar que las medidas adoptadas son las precisas, adecuadas  y correctas para poder identificar a este tipo de titular si las realizan o las pueden realizar según debe constar en su análisis de riesgo realizado por escrito.

Como suele suceder en estos casos se recabará la información necesaria a los clientes para saber si estos actúan en su propio nombre o de terceros, así se adoptarán las medidas para que puedan saber la estructura de la sociedad que ampara a su cliente. Todo esto deberá hacerlo antes de que se inicie la relación profesional y, por supuesto, en caso de que no puedan llegar a determinar quien es el verdadero cliente se abstendrán de iniciar  relaciones profesionales con este cliente.

Creo que la identificación del titular real de un negocio u operación son de las más importantes a la hora de averiguar si existe o no blanqueo de capitales…¿Tu que crees al respecto?…

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