Antes también era preceptivo por motivos legales, por ejemplo, fiscales pero ahora la Obligación identificación formal de los clientes en prevención de Blanqueo de capitales se impone como imperativo con fuertes sanciones…hasta tal punto que, la Ley obliga a que si no hemos podido identificar a las personas físicas o jurídicas que pretenden mantener relaciones comerciales con nosotros nos abstengamos de comercializar con ellos y si se han iniciado pondrán fin a la relación jurídica iniciada
Ya vimos, en anteriores posts que, el abanico de los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo eran muchas más personas de los que, en principio se hubiera imaginado cualquier persona si la pidieran que dijese quienes creía que estaban obligados a cumplir, colaborar y hacer cumplir la Ley de Blanqueo de Capitales y, asimismo hicimos una enumeración de esas obligaciones que han de cumplir los obligados… y ahora veremos quien y como se ha de cumplir con esta obligación…!lástima que el Sr. Barcenas no haya tenido tiempo de leer este post (porque aún no estaba redactado) seguro que…de haberlo sabido….aunque como verás en algunos pagos ya lo cumplió…queriendo o sin querer…¡en fin!…
La obligación de identificación formal de los clientes en prevención de blanqueo la han de realizar, en principio, todos los sujetos obligados menos las entidades financieras con clientes habituales en operaciones inferiores a los 3.000€ y el resto no tendrán que identificarlos (salvo Notarios, abogados, asesores fiscales, auditores externos y procuradores que siempre sin excepción han de identificar a los clientes) si las operaciones son inferiores a 8.000€.
Como se identifica pues en las personas físicas pues con los siguientes documentos…. el DNI-NIF, el NIE o el pasaporte (documentos con foto con foto clara e identificable) y, en caso de personas jurídicas con escrituras y poderes notariales...todo ello antes de iniciar cualquier tipo de relación y si no se puede al inicio en el plazo de un mes…se deberá hacer copia de estos documentos y, el sujeto obligado deberá guardarlos y conservarlos durante 10 años…
La Obligación de identificación formal de los clientes en prevención de Blanqueo es importante y si no es es cumplida recordemos puede ser objeto de sanciones graves