La venta de oro por parte de un particular a un profesional está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Ciertamente pasó ya hace tiempo el boom de las empresas del «Compro Oro»,casi son residuales pero, no es menos cierto que aún tienen a su clientela que acude periódicamente a estas empresas a empeñar o vender sus objetos de valor para poder así pasar el mes, con en anhelo de recuperarlas con la próxima paga, o directamente vendiéndolas definitivamente.

Es por esto que considero interesante, saber este tipo de cosas porque uno nunca sabe que nos deparar´el futuro y a que nos veremos obligados a hacer  para sobrellevar el mes.

Cierto es que, salvo que el comprador-propietario de estas tiendas decida trasladarnos de alguna forma este importe el sujeto pasivo, quien debe abonarlo a la Agencia Tributaria  es en principio él, que quien deberá aplicarlo sobre el precio de adquisición.

La noticia es que el Tribunal Supremo, concretamente, la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo ha resuelto o decido que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

 

El tribunal concluye que la operación ha de reputarse sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien «realiza» el hecho imponible.

Diremos que transmisiones patrimoniales son las transmisiones (las ventas) onerosas (a cambio de un precio) por actos inter vivos (entre personas físicas o jurídicas) de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

La ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto, el obligado  sea el adquirente del bien y no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante.

Los magistrados destacan que la cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver una cuestión prejudicial planteada por la misma Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo, que ha dictado la sentencia notificada hoy.

El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una empresa que pretendía, por el hecho e ser profesional comercial, no tener que hacer frente a estas liquidaciones pero como ya hemos indicado la Ley no hace excepción alguna y ahora ha sido ratificado por el supremo

Recordemos que con carácter general y en la mayoría de las Comunidades Autónomas el Impuesto por Transmisiones Onerosas sobre bienes muebles está fijado en un 4% sobre la base imponible. Existen excepciones, como por ejemplo, en Extremadura que esta en el 6% y Galicia con un 8%

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