Estas 20 obligaciones son el totales de los compromisos que deben cumplir los sujetos obligados por la Ley, no obstante lo dicho, ello no implica que todos deban cumplir todas las obligaciones sino que dependerá de la forma jurídica que adopten para relacionarse con los clientes, el tipo o perfil de clientes que tengan y, por último la naturaleza de esa relación. Una vez comentado lo dicho…estas son las 20 obligaciones:
1.- Identificación formal de los clientes.
2.- Identificación del titular real del negocio u operación.
3.- Información sobre el propósito de los negocios.
4.- Seguimiento continuo de la relación.
5.- Especial atención y examen de las operaciones que no sean habituales, complejas o sin sentido o motivo aparente o que veamos pretenden realizar una simulación o fraude.
6.- Obligación e comunicar operaciones sospechosas si tenemos algún indicio.
7.- Obligación de no actuar y abstenerse de realizar negocio alguno en determinado supuestos
8.- Obligación (para algunos sujetos obligados) de informar sistemáticamente las operaciones
9.- Colaboración con el SEPBLAC (que es «la policía» e inspectores y órgano controlador especializado en delitos de blanqueo)
10.- Prohibición de decir al cliente que hemos comunicado con el SEPBLAC.
11.- Debemos conservar la documentación del negocio.
12.- Aprobación por escrito de las políticas y procedimientos adecuados a aplicar por el sujeto obligado.
13.- Aprobación de una política expresa de admisión de clientes.
14.- Nombramiento de un representante ante el SEPBLAC.
15.- Creación de un órgano de control interno.
16.- Aprobación de un manual de prevención de blanqueo.
17.- Auditoria o examen anual de las operaciones con tercero realizadas por parte de un Experto externo.
18.- Formación obligatoria a los empleados para que sepan como actuar y como reaccionar con los clientes.
19.- Protección e idoneidad para ejercer trabajos y cargos de empleados,directivos y agentes.
20.- Obligación de declarar movimientos de medios de pago.