La nueva norma sobre ejecuciones judiciales (IIª parte)…

Hola hoy voy prácticamente a reproducir literalmente pero «suavizando» tecnicismos  la segunda parte de un  interesantísimo post de RolePlay jurídico referente a las ejecuciones judiciales

He de agradecer, como en la primera parte a RolePlayJurídico que haya realizado una explicación tan minuciosa como clara de los aspectos de la nueva normativa sobre ejecución judicial  que hace una prdida de tiempo intentarla explicar nuevamente teniendo esta exposición tan brillante.

Aprobación del remate

Si en la subasta se ofrece una cantidad igual o superior al 70% del tipo establecido para la subasta, pagando al contado en los cuarenta días siguientes, se aprobará el remate ( se adjudica) a favor del mejor postor.

Si en la subasta se ofrece más del 70% del precio de salida, pero se establece el pago a plazos con garantías suficientes, el ejecutante podría pedir la adjudicación del inmueble por el 70% en los veinte días siguientes.

Si la mejor puja ofrecida es inferior al 70% del precio de salida, el ejecutado dispone de 10 días para presentar un tercero que mejore esa puja ofreciendo una cantidad igual o superior al 70% del valor de tasación. Si no  lo hace, el ejecutante puede pedir en los cinco días siguientes la adjudicación del bien por el 70% de su valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos siempre que sea más del 60% del valor de tasación del bien.

Si el ejecutante no  lo pide, se adjudicará al mejor postor, siempre que ofrezca más del 50% del valor de tasación, o que cubra la cantidad debida, incluyendo la previsión para intereses y costas. En caso contrario, decidirá el secretario judicial sobre la aprobación de la adjudicación teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.

En cualquier momento anterior a la   adjudicación, puede el deudor liberar sus bienes pagando lo que debe por principal, intereses y costas  En este supuesto, el secretario judicial acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.

Subasta electrónica.

 La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:

La subasta tendrá lugar en el Portal de subastas, a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.

La subasta se abrirá transcurridas, al menos, 24h desde la publicación del anuncio en el BOE, siempre que se haya remitido la información necesaria al Portal de Subastas.

Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con sujeción a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil que vimos en la primera parte. El Portal de Subastas informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.

Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos. El alta se realizará a través del Portal de Subastas e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado.

El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiera, podrán, bajo su responsabilidad y, en todo caso, a través del Juzgado ante el que se siga el procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante Notario y que a juicio de aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles licitadores. También podrá hacerlo de oficio el secretario judicial.

Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. En ese mismo instante, publicará electrónicamente la puja. El postor deberá también indicar si  puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.

Desarrollo y terminación de la Subasta.

La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días

En el caso de que el secretario judicial tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá y dejará sin efecto la subasta, aunque  ya  hubiera iniciado.

La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.

En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al secretario judicial información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser éste idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura, con el nombre, apellidos y dirección electrónica de los licitadores.

Terminada la subasta y recibida la información, el secretario judicial dejará constancia de la misma, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.

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