Las notas simples en las hipotecas de capital privado

En cualquier hipoteca, no solamente en las capital privado…la nota simple registral tiene una importancia capital…

Incluso si tienes pensado comprar una vivienda de segunda mano, en mi opinión, SIEMPRE debes consultar la nota simple…

La nota simple es «el mapa» de la vida del inmueble…todo lo que está en él reflejado EXISTE de cara a terceros…lo que consta…PUEDE QUE NO…

Es por eso que, antes de comprar y, por supuesto antes de hipotecar hemos de sacar una nota simple del registro para evitar sorpresas…

¿Que  en donde y como se saca una nota simple?…

Pues en el Registro  de la Propiedad que es un registro de público acceso al que puede tener acceso cualquier persona incluso por internet a través de la web www.registradores.org  y por el módico precio de 9,05€ que es muy barato respecto de la importancia que tiene saber y conocer con anterioridad a cualquier operación sobre un inmueble…

Y  como…pues conociendo el número de finca registral que es el número que el Registro le otorga cuando se inscribe, así como la población en donde se ubica el inmueble o bien el Registro en el cual esta inscrito…

Con esos datos, uno puede acceder a través de internet,  a la dirección indicada y, con una tarjeta de crédito, dentro del apartado del Registro de la Propiedad, poder solicitar y obtener los datos de la fina que nos interesa.

El Registro suele ser muy ágil y en apenas, como 6 horas podemos tener en nuestro correo los datos de la finca.

Problemas que pueden surgir si no registramos las actuaciones que afectan al inmueble…

Alguien podría decir, no sin gran parte de razón que lo que no esta en el Registro…es decir, la publicidad que otorga el Registro es garantía de existencia frente a terceros de derechos u obligaciones…por lo que registrar los actos es fundamental…

No todo documento es susceptible de ser registrado sino que sólo pueden ser registrados las escrituras notariales y los actos y las resoluciones judiciales…digamos pues que sólo aspectos oficiales que afectan a la finca…

pero…es obligatorio registrar un acto de relevante…pues debería pero…no…no tiene uno la obligación de registrarlo aunque SIEMPRE Y EN TODO CASO NO ES RECOMENDABLE pues como lo que esta escrito frente a terceros es lo que vale…

Supongamos que, por cuestiones, por ejemplo fiscales, uno realiza una compra del inmueble pero, como no quiere pagar por ejemplo de momentos impuestos  no la registra…puede suceder que si el vendedor, sabe que no esta registrado y decide actuar de mala fe…como necesita, por ejemplo, dinero y sigue constando  como titular puede venderlo a un tercero que, SI INSCRIBE LA COMPRA tendrá derecho y prioridad sobre la propiedad respecto a la «primera» compra…independientemente de que «la primera pueda pueda pedir responsabilidades al vendedor…

También puede suceder (y esto es mucho más común de lo que puedas creer) que por ejemplo uno tiene  una o varias  hipotecas que ha tenido la suerte de poder amortizar y, por culpa de desconocimiento de los pasos a dar por el propietario y/o inoperancia de la entidad, a pesar que han realizado una escritura de «Carta de pago y Cancelación de deuda» esta no se inscribe en el registro, con el lógico perjuicio para el propietario…si necesita realizar una operación hipotecaría rápida en primer rango (es decir que sea el primero que pone una carga en la finca…) suele resolverse cancelando e inscribiendo simultáneamente pero…puede ser disuasorio y perjudicial para el propietario…

Aunque también puede suceder que dejar sin «limpiar» hipotecas pagadas en el Registro puede tener un efecto disuasorio favorecedor para el propietarios ya que al «ver» el acreedor que el propietario esta hipotecado…puede pensar que no vale la pena reclamar nada al deudor-propietario porque la «deuda hipotecaria» es muy grande y, en consecuencia no podría cobrar…;)

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