Este es otro de los servicios bancarios que realizamos de manera cotidiana, sin reflexionar sobre el mismo, es un recurso más que, por supuesto pagando, nos da nuestra entidad y que vamos a explicar en que consiste al igual que, en su día hicimos con las comisiones, las domiciliaciones bancarias, las tarjetas de crédito estos temas…de esta manera vamos adquiriendo poco a poco, si no la tenemos ya, una cierta cultura financiera para manejarnos con con criterio en este mundillo que nos guste o no…no afecta a diario.
¿Qué es una transferencia?…
Es una orden que da a la entidad el titular o el apoderado de una cuenta para remitir cierta cantidad de dinero de una cuenta corriente a otra. Si la transferencia la realiza la entidad internamente entre sus cuentas se denomina traspaso y si es hacia una cuenta de otra entidad es lo que se denomina propiamente transferencia externa.
En una transferencia existe tres tipos de relaciones:
- Relación entre ordenante y la entidad.
- Relación entre entidades de crédito (siempre que no sea, claro esta un traspaso)
- Relación entre la entidad y el beneficiario.
Puede suceder, es más es bastante habitual que, el ordenante de la transferencia y el beneficiario sean la misma persona así, como ya hemos indicado que, la entidad del ordenante y beneficiario puede ser también la misma entidad (que es cuando realizan el mencionado traspaso).
Las transferencias pueden ser nacionales o exteriores y también puede haber involucradas entidades intermedias que es una entidad situada en España diferente de la del ordenante y de la del beneficiario que participa en la transferencia como corresponsal de la entidad del ordenante o del beneficiario.
Las transferencias son operaciones que, en principio, se han de realizar de manera rápida, fiable y económica y tiene una mínimas obligaciones de información de la entidad al cliente.
Información para la realización de la transferencias…
Se ha poner a disposición del cliente información sobre las condiciones generales de las transferencias y, si el cliente así lo solicita la entidad tendrá que comprometerse respecto al plazo y coste de ejecución.
La información general que es pública contendrá el plazo máximo necesario para su ejecución, los datos que ha de proporcionar el ordenante, las comisiones máximas y los gastos, el plazo máximo para abonarlo en la cuenta, en su caso el tipo de cambio y, por último las posibles vías de reclamación…
Las entidades están obligadas, excepto si no quieren realizar la operación, a facilitar a sus clientes si estos se lo solicitan, una oferta escrita de las condiciones específicas aplicables a una transferencia cuando se especifique el destino y moneda o, le entregará el folleto si ya los contiene . Esta información tendrá una validez mínima de 5 días hábiles.
Fases y plazos de realización y recepción…
Para que las transferencia esta autorizada deberá contar el consentimiento del ordenante para su ejecución. El consentimiento podrá retirarse con anterioridad a la fecha de irrevocabilidad de la orden de pago (por regla general la posible revocación sólo podrá realizarse dentro del mismo día de la orden o bien, el día siguiente si se realizó en un día inhábil) si se ha pactado plazo superiores.
El plazo de recepción de la orden será cuando sea recibida por la entidad ordenante y, si fuese inhábil el siguiente hábil… hasta pueden pactar una hora máxima transcurrida la cual se entenderá recibida el siguiente día hábil.
Si se trate de operaciones de Euros entro de la Unión Europea el importe abonado en la cuenta e la entidad del beneficiario deberá estar, como máximo al final del día hábil siguiente.
El ordenante y la entidad pueden acordar un plazo no superior a 2 días en las transferencias nacionales y 3 en el resto aunque pueden prolongarse un día más hábil si la operación se han iniciado en papel pero no podrá ser superior a 4 días.
El dinero se ingresará en la cuenta del beneficiario el día hábil en que se recibió el dinero en su entidad y tendrá disponibilidad inmediata.
Una vez realizada la transferencia (ordenada, abonada y recibida) se informará a los clientes, esa información como mínimo contendrá:el número de referencia, el importe inicial, importe de los gastos y comisiones, fecha de valoración y, en su caso tipo de cambio aplicado.
Por último decir que, a partir de febrero se solicitará para transferencia dentro de España al igual que se solicita en el resto de Europa el IBAN
Ahora ya conoce, lo que debe saber sobre las transferencias