La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales es de obligado cumplimiento para una serie de profesionales o sectores desde ya tiempo, aunque si bien es cierto que, salvo los grandes instituciones y empresas pocos son proporcionalmente quienes las cumplen esta Ley y menos los profesionales…Aunque se lleva más de una ¡sorpresa!…
La relación de sujetos y colectivos obligados por la Ley es:
1.- Entidades de Crédito.
2.- Las aseguradoras y Corredores de Seguros cuando actúen en relación con los seguros de vida.
3.-Empresas de Servicios de Inversión.
4.- Instituciones de inversión Colectiva
5.- Fondos de Pensiones.
6.- Capital Riesgo.
7.-Sociedades de Garantía Recíproca.
8.- Entidades de pago y dinero electrónico.
9.- Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
10.- Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
11. Personas y sociedades intermediarias de préstamos y crédito
12.- Promotores, agencias e intermediarios inmobiliarios.
13.- Auditores y asesores fiscales
14.- Notarios y Registradores de la Propiedad.
15. Abogados y Procuradores respecto de ciertas actividades de compraventa de bienes inmuebles, entidades comerciales y otras actividades económicas.
16.- Otros profesionales y servicios mercantiles y societarios que constituyen sociedades, ejercen funciones dentro de sociedades o asociaciones que a su vez controlen otras personas jurídicas, que faciliten domicilios fiscales, comerciales, postales, administrativos, o ejercen funciones de fideicomiso, testaferro, etc.
17.- Casinos
18.- Joyerías y profesionales que comercien con joyas o metales preciosos.
19.- Profesionales o empresas que comercien con arte y/o antigüedades.
20. Filatélicos y empresas de inversión tipo Bosque Naturales, etc
21.- Actividades de depósito o transporte de dinero o medios de pago.
22.- Personas responsables de Administraciones de Loterías y juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premio.
23.- Cualquier persona física que realice movimientos de medio de pago de importe superior de 100.000€ dentro del territorio nacional ó 10.000€ por frontera.
24.- Cualquier comerciante que cobre o pague en efectivo más de 15.000€.
25.- Fundaciones y asociaciones en determinados supuestos
26.- Entidades gestoras colaboradoras de sistemas de pago y de liquidación de valores y productos financieros derivados, así como gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades.