Los 26 sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales es de obligado cumplimiento para una serie de profesionales o sectores desde ya tiempo, aunque si bien es cierto que, salvo los grandes instituciones y empresas pocos son proporcionalmente quienes las cumplen esta Ley y menos los profesionales…Aunque se lleva más de una ¡sorpresa!…

La relación de sujetos y colectivos obligados por la Ley es:

1.- Entidades de Crédito.

2.- Las aseguradoras y Corredores de  Seguros cuando actúen en relación con los seguros de vida.

3.-Empresas de Servicios de Inversión.

4.- Instituciones de inversión Colectiva

5.- Fondos de Pensiones.

6.- Capital Riesgo.

7.-Sociedades de Garantía Recíproca.

8.- Entidades de pago y dinero electrónico.

9.- Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

10.- Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

11. Personas y sociedades  intermediarias de préstamos y crédito

12.- Promotores, agencias e intermediarios inmobiliarios.

13.- Auditores y asesores fiscales

14.- Notarios y Registradores de la Propiedad.

15. Abogados y Procuradores respecto de ciertas actividades de compraventa de bienes inmuebles, entidades comerciales y otras actividades económicas.

16.- Otros profesionales y servicios mercantiles y societarios que constituyen sociedades, ejercen funciones dentro de sociedades  o asociaciones que a su vez controlen otras personas jurídicas, que faciliten domicilios fiscales, comerciales, postales, administrativos, o ejercen funciones de fideicomiso, testaferro, etc.

17.- Casinos

18.- Joyerías y profesionales que comercien con joyas o metales preciosos.

19.- Profesionales o empresas que comercien con arte y/o antigüedades.

20. Filatélicos y empresas de inversión tipo Bosque Naturales, etc

21.- Actividades de depósito o transporte de dinero o medios de pago.

22.- Personas responsables de Administraciones de Loterías y juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premio.

23.- Cualquier persona física que realice movimientos de medio de pago de importe superior de 100.000€ dentro del territorio nacional ó 10.000€ por frontera.

24.- Cualquier comerciante que cobre o pague en efectivo más de 15.000€.

25.- Fundaciones y asociaciones en determinados supuestos

26.- Entidades gestoras colaboradoras de sistemas de pago y de liquidación de valores y productos financieros derivados, así como gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades.

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