Los inmuebles que sirven de garantía en el capital privado

Es importante saber, si es que no lo sabes ya que, a diferencia de lo que ocurre con las entidades financieras… la garantía inmobiliaria que sirve de respaldo de la operación de Capital Privado  no puede ser la misma que deseas comprar con el Capital Privado que obtendrás en su caso de esa operación y que destinarás precisamente a comprarlo…

Ha de ser una un bien inmueble que previamente ya poseas en propiedad y que esté libre de cargas o casi…

Normalmente es preferible por los inversores los inmuebles urbanos y que además estén situados en poblaciones de más de 10.000 habitantes…

hipotecas, hipotecas

                                                                  

                                                                                                   Foto: MorgueFile.com

Esto es lo estandard, a partir de aquí hay inversores (pocos) que no les importan los solares, a otros las segundas residencias o, incluso que solo entran en segundas residencias. Difícilmente querrán propiedades rústicas…

Estas propiedades, si finalmente uno acepta y, en consecuencia accede a formalizar el capital privado , pues se tendrá que tasar,  salvo que el tasador disponga una tasación vigente, es decir que no tenga más de 6 meses puesto que si no caduca y se han devolver a tasar…

También es verdad, aunque no debería ser así que, en algunos casos, según que inversores, como quien deja el dinero son inversores privados pueden tener sus «propias» (en el sentido de favoritas) tasadoras y no quiere/fía que tasen otras…

O pudiera ser simplemente que tenga una o, una serie de tasadoras «vetadas» y que puedan tasar todas menos esas…en definitiva, más de lo mismo….

Otra cuestión no menos importante que las anteriores es la que trata o  refiere al porcentaje  respecto del valor de las garantías que les ha otorgado la tasación  esta dispuesto a dejar el inversor…

Aquí dependerá de  tres  o cuatro cuestiones diferentes pero, lógicamente inter-relacionadas…

En primer lugar cada inversor es un mundo por lo que esto no es matemáticas dependerá del inversor y lo que tenga por costumbre «arriesgarse»… pero habitualmente  hoy en día sien suelo urbano residencial ronda el 30%. Ahora bien si e trata de una calidad excepcional por acabados y ubicación pueden llegar al 40% y si la operación se hiciese (hoy por hoy no es nada habitual) con transmisión de propiedad, es decir, por medio de compraventa con pacto retro a un plazo determinado…

Hay quien, pocos, que aceptan terrenos si están bien ubicados y suelen otorgar sobre el 15% y, rústicos ya es ciertamente complicado pero ha de ser muy interesante…

Ciertamente, por mi experiencia, cada vez son  menos (que no quiere decir que sean pocos) quienes acuden al capital privado para resolver embargos.

La tendencia observada por mi es que están dispuestos  a exponer sus inmuebles emprendedores y empresarios que, por la circunstancia que que sea no encuentra o le es insuficiente financiación  por canales tradicionales, posee bienes y, esta dispuesto a arriesgar su o sus inmuebles para que pueda ver la luz su proyecto empresarial.

No sé o, mejor dicho, no creo que, como dicen algunos hemos dejado atrás la crisis…

Lo que sí estoy convencido es que el mercado se adapta a la demanda y, en este sentido, como ya he dicho en varias ocasiones, el «mercado» del capital privado ha sufrido una catarsis a mejor…

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio