Reformar la ley era necesario para adaptar la normativa española a la europea en materia de consumo. Pero también para atender a las demandas
de un sector de las compras por internet, el que más crece en el sector, el objetivo último del texto pues, es impulsar el comercio electrónico y las transacciones a distancia un sector.
La norma refuerza la información que tienen que proporcionarte a ti, como consumidor, previa a un posible contrato si estos son realizados a distancia, incluida las modalidades de pago que se aceptan y las posibles restricciones.
Los consumidores españoles, en teoría, podrán contratar a través del comercio electrónico y a los contratos a distancia fuera de los establecimientos con mayor confianza, seguridad y garantía y esto impulsará la utilización de las nuevas tecnologías como medio para contratar bienes y servicios…y digo en teoría porque…
La Ley, y esto es un problema, no establece controles de cumplimiento ni sanciones en caso de fraude y eso hace que no tenga garantías de cumplimiento pues no penaliza a las empresas que incumplan y, como no hay sanciones les puede compensar y de hecho les compensa incumplirla…y se puede quedar, en consecuencia, como » un brindis al sol» porque falla el control…
Por otra parte, las líneas telefónicas de atención al cliente no podrán tener un precio superior a la de la tarifa básica, aunque no habla de gratuidad, tampoco especifica y eso si estas llamada pueden incluirse de dentro de la tarifa plana que tenga contratada el consumidor.
Las empresas, antes de que acabe la compra deberán enseñar el precio el precio final y este tendrá que ser aceptado por el consumidor y tampoco podrán cargar al cliente si paga con tarjeta más del coste que les supone a ellos, además si el contrato se realiza telefónicamente, la empresa deberá tener un justificante escrito de la aceptación del cliente...ya sea SMS, mail, fax…
Es importante saber por último que, se amplia el plazo de devolución o renuncia del contrato de 7 a 14 días y, si el empresario no informa al cliente de su derecho a desistir este plazo se amplia a 12 meses.
En definitiva y a lo que nos importa, la ley puede, sobre el papel, ser todo lo protector y beneficioso para el el consumidor que uno quiera pero, si como parece que será el caso, no va acompañada de una serie de controles y, sobre todo sanciones para el infractor…se puede quedar, como en tantas otras ocasiones en papel mojado...una lástima y, como siempre…otra ocasión perdida…