¡Me ha llegado una demanda!… Esta es la primera frase que me suelen espetar los clientes al otro lado del teléfono antes, incluso, de dar los buenos días… cuando reciben una demanda reclamándoles una deuda
No por menos esperada…
Mezcla de sorpresa, de rabia y miedo…algún día debía de llegar pero no por ello nos deja de sorprender y sobresaltar…cuando llega…
La deuda ya hace tiempo que estaba impagada, porque las circunstancias hacen que, desgraciadamente, no podamos hacerla frente, hacia tiempo que estaba latente, parecía como congelada…» hace tiempo que no nos decían nada…» pero esa sensación no era más que la calma que antecede a la tormenta…
La demanda causa desconcierto
Y claro está, cuando nos suceden estas cosas… saltan todas las alarmas y procuramos acudir en busca de ayuda u apoyo para saber qué hacer, como reaccionar y, no menos importante, que es lo que va a suceder a partir del momento en que recibimos ese legajo del juzgado…
¿Qué es lo que hay que hacer?
Pues después del asombro del «Me ha llegado una demanda»… ante todo, tranquilidad, pues hay lo que hay…nos pongamos como nos pongamos…
Una vez transcurrido los primeros momentos de lógico desconcierto y sobresalto… debemos serenarnos y disponernos a leer y releer, si vemos que no nos enteramos por los nervios, para saber qué y quien nos reclama…
Así que siéntese con un lápiz o bolígrafo y un papel al lado, para ir tomando nota de las cuestiones importantes que contiene el mencionado documento, y así podernos hacer una composición real de la situación.
¿Qué es lo que hay que mirar en la demanda?
Empiece por enterarte:
- –Qué que entidad o empresa ha iniciado un procedimiento monitorio. Sí, así se denomina el procedimiento judicial específico que se sigue para reclamar las deudas) contra ti, si es que si desgraciadamente sabes que existen varios acreedores al acecho a causas de tus impagos.
- -La cantidad total que te reclama (que suele ser la totalidad de la deuda pendiente más intereses o gastos independientemente que sólo hubiera pendientes algunas cuotas…). El vencimiento de la deuda es total y te reclaman en consecuencia la totalidad de la deuda…- ¿Qué Juzgado es el que te reclama?…dentro de los “juzgados” de una misma ciudad suele haber varios Juzgados de 1ª Instancia. Has de saber cuál de ellos es el que lleva o se encarga de tu procedimiento.
4.- El número de procedimiento, no es un dato menos importante, e incluso podría ser el primero de esta lista seguido como segundo con el número del Juzgado encargado del caso.
Este último, como el anterior dato se encuentran al principio del documento, por ejemplo… “Juzgado nº 8 de Albacete” y seguido del tipo de procedimiento, su número (que lleva ese juzgado de ese tipo de procedimiento en ese año) barra y el año. Ejemplo, “Procedimiento monitorio nº 1076/2020”
¿A partir de aquí que se puede hacer?…
Pues puedes hacer varias cosas:
Independientemente de la cuantía, no puedes pagar puedes seguir leyendo para saber qué puede o va a pasar.
En el caso que sea una deuda menor de 2.000€ y deseas oponerte puedes realizar la contestación tú mismo.
Si es mayor y deseas oponerte puedes contratar un abogado o, si no tienes ingresos suficientes, solicitar uno de oficio y a partir de aquí “manda el abogado” así que si deseas, por curiosidad puedes seguir leyendo pero ya te lo explicará y debes hacerle caso a él.
¿Cómo sigue el procedimiento? …es decir, ¿y ahora qué?…
El juzgado, en el mismo escrito te da un plazo de 20 días para que pagues o te opongas si considera que debes oponerte…
Dentro de este plazo puede ocurrir tres cosas:
La primera es que pagues… (cosa rara en este ejemplo pues no me refiero al moroso vocacional, sino al que no paga porque no puede)…si pagas se acabó el asunto…
La segunda es que ni pagues, ni te opongas, es decir, simplemente que no hagas nada. Esta es la actitud qué, adoptan una mayoría, no pueden pagar e implícitamente reconocen la deuda, a pesar de que no puedan hacer nada pero, tampoco en consecuencia, tienen motivos para oponerse…»hay lo que hay»…
Y la tercera que te opongas…en este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:
Tipos de Juicios…
Si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se les citará para un Juicio Verbal, al que deberá acudir con las pruebas que estimen oportunas.
Si la cantidad reclamada excede de 2.000€ o trate sobre rentas o cantidades debidas por el arrendamiento de finca urbana, entonces tanto para el escrito de oposición de la persona deudora como, para la asistencia a este juicio será obligatorio contar con abogado y procurador.
Ahora bien si la cantidad reclamada es más de 6.000 euros, el demandante tendrá un mes para presentar una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas a la persona deudora (honorarios de abogado procurador, etc.).
En estos dos casos si hay juicio Verbal u ordinario se estará a la resultas del juicio pero… si ni pagas ni te opones pasados los 20 días el juzgado dará la razón al demandante y este, con esta resolución podrá solicitar que se te ejecute…
¿ Cuanto puede durar todo este procedimiento?
Pues desde que expresamos aquello de…»Me ha llegado una demanda!» hasta que finaliza el procedimiento, unos 3 meses a 6 meses mínimo, si no hay incidencias. Además, si sumamos a ello la ejecución, incluso años, en función de la cuantía reclamada. Dependerá mucho del nivel de saturación del juzgado. Además hay que tener e cuenta que el mes de agosto es inhábil.
Si deseas realizar una consulta sobre este tema, puedes hacerlo en estos enlaces:
Adquiere «Me ha llegado una demanda…¿y ahora qué?… Haz una consulta..
Hola, tengo una empresa que es una sl (yo soy administrador y mi suegra es la propietaria) y por culpa del covid me han devuelto varios recibos que habia emitido a particulares (tienen 58 dias y no habian pasado aun) y se me ha quedado una cuenta en descubierto de 12000€ y ahora mismo no tengo dinero para quitar esa deuda y por mas que he intentado que el banco me lo cobre a plazos me han dicho que no. Tengo varias preguntas:
1- ¿que puede hacer el banco?
2- ¿cuanto tiempo tardan en llevarlo a juicio?
3- ¿que acciones legales pueden tomar contra el administrador, contra la sociedad y contra el propietario?
4- ¿que costes pueden reclamar ademas del importe del descubierto?
Gracias
Hola Antonio,
Vaya por delante que soy experto en persona física y autónomo pero no, en cuestiones y responsabilidades societarias.
Una vez dicho lo anterior.
La mayoría de los bancos consideran que un saldo negativo es un descubierto hasta por 90 días. Pasado este tiempo se convierte en un crédito de dudoso cobro y el banco considerará al cliente un moroso y lo registrará como tal.
El pasar a esta lista de deudores del banco y tendrá un impacto negativo en el momento de solicitar un crédito, hacer compras a plazos o querer hacer cualquier actividad que implique la adquisición de la responsabilidad de una deuda y obviamente os podrán reclamar la deuda. Además habrá una comisión de demora y unos intereses de demora cuyo interés (te lo digo de memoria y puedo equivocarme) no podrá ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
En cuanto la responsabilidad, con la que está cayendo, no creo que a nadie se le pida responsabilidades, son circunstancias sobrevenidas.
No obstante, por lo dicho en el primer párrafo, coméntaselo a tu gestor.
Ánimo y saludos
Pedro
Buenas pedro. Te comento, hace 3 años me mude de casa…hace un año me llamaron dicendome que debia devolver el aparato del plus (Que desde que me mude no dispongo de sus servicios) y me pidieron mi nueva direcion para que pudieran venir a recojerlo.(ya que les dije que no me habia llegado ninguna carta ni nada… supongo que por el cambio de domicilio ya que me paso con otros temas…) llego una carta la cual decian entre mucho palabralio que debia 300€ por retencion de aparato electronico, lo qual yo no vi que me pedian los 300€, sino que tenia que ponerme en contacto para que vinieran a recojerlo, vinieron y guarde el resguarde conforme lo habia entregado. A dia de hoy me llaman reclamandome los 300€.. pensava que era una estafa y a lo que me miro el papaleo veo que en la unica carta que me llego pone lo de los 300€… No voy muy bien economicamente y creo que pagar 300€ por no entregar un aparato no es justo y menos si no sabia que lo tenia que entregar… Desde que me llego la carta tarde solo un par de dias en debolverlo… puede ir a mas? Que en un par de meses me pidan mas de 300€? Que deberia hacer? Un saludo pedro . Muchas gracias por la ayuda que veo que das!
Hola Pol,
Lo correcto si estaba establecido es que pagues…ahora bien, dicho esto me esperaría un poco, a ver que dicen y como reaccionan…y si van a más, y te ponen un procedimiento monitorio (es decir una reclamación de deudas..).pues si cobras menos de 950€ no te pueden hacer nada pero si cobras más te pueden embargar un 30% la diferencia, (lo que cobres, por ejemplo, 1100- 950€= 150€; 150 x30%Ç= 45€) más lo que tengas en el banco, hasta los 300€…más las costas o gastos. Ahora, si te reclaman mediante denuncia y pagas dentro de los 20 días que te dan de plazo los 300€ no deberás pagar más. A partir de aquí tu mismo…