Multas… y la posibilidad de recurrir con éxito

La recepción de una multa de tráfico nos descuadra y sobre todo, al bolsillo. La mayoría  no acostumbran a recurrir y, sin embargo, muchas veces un recurso puede  tener efecto  y acabar con la sanción. Conocer las claves a la hora de recurrir es fundamental.

 Cuando se tenga dudas sobre la causa de la multa, el recurso es una buena opción de  de defensa y huir así del ánimo recaudador del que muchos acusan a la DGT.

Estas son las circunstancias que pueden favorer el éxito del recurso:

Errores en los márgenes de velocidad

Las multas de tráfico por velocidad son las más comunes y, aunque se tenga la  fama  de que son difíciles de recurrir, no lo son tanto. Una de las razones es que no existe ningún radar cuyo margen de error sea del 0%, por lo que siempre habrá que fijarse en el radar que nos ha \’cazado\’ y comprobar su fiabilidad mediante un informe o, por ejemplo, que la matrícula aparezca borrosa.

Defecto de forma

Faltas en los datos básicos, tanto del vehículo como del autor de la sanción (DNI, la matrícula, el coche, color, modelo u otra información que no aparezca correcta) la multa podrá ser recurrida con éxito.

Falta de información

Si  se nos multa e implica pérdida de puntos pero el agente no nos ha informado de ello, dicha falta de información puede llevar también al éxito en el recurso.

Caducidad de las multas

Las multas de tráfico tienen una fecha de caducidad. Las sanciones leves expiran a los 3 meses (las muy graves a los 6 meses) de haber sido cometidas. Si una infracción no ha sido publicada en el BOE o comunicada por Tráfico en los plazos previstos en función de su gravedad, quedará exento del pago. Cuando esta se reciba, restarán 20 días para interponer un recurso.

Se librará de la multa si…

1. Te la comunican fuera de plazo. La Administración tiene tres meses de plazo para comunicar al infractor las sanciones leves, seis meses para las graves y hasta un año para las muy graves. Si te llegan más tarde podrás alegar que han prescrito y no tendrás que pagarlas.

2. No te cobran la sanción a tiempo. Tanto la DGT, como los ayuntamientos, tienen un año, desde que la sanción es firme, para iniciar el proceso de cobro de la multa. Si no cumplen dicho plazo, la sanción habrá prescrito.

3. Presuponen que es usted el culpable.Si no le pararon en el momento que cometió la infracción y le remiten la sanción a casa, por ley, lo primero que debe recibir es la solicitud de que identifique al conductor -a veces, esta petición se incluye en la multa que recibe en casa de no llegarle dicha petición , puedes recurrir solicitando que anulen la sanción por \’atribución arbitraria de responsabilidad\’.

4. La multa tiene datos incorrectos. Debes comprobar  si en la sanción se recogen  los datos de tu coche (matrícula, marca, color y el momento y lugar exactos de la infracción).

5. El agente que le puso la sanción no se ratifica en su versión. Puede recurrirla pidiendo las pruebas que le incriminan. En algunas sanciones, lo único que le inculpa es la palabra de un agente que tiene que corroborar, en un nuevo informe, su versión de los hechos. En muchos casos, el agente no llega a ratificar su versión -normalmente, por extravío del expediente; puede recurrir de nuevo por falta de pruebas- o no lo hace en un tiempo adecuado y, entonces, la multa \’caduca\’.

6. Todas las multas deben ser \’iguales\’ y no lo son.Todas las sanciones cometidas en idénticas circunstancias  tienen que sancionarse siempre con la misma multa en dinero y puntos..

 

Además de los recursos en vía administrativa, no hay que perder de vista la impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente.

En definitiva, esta es una  una interésantísima relación de motivos para impugnar con éxitos  las multas de tráfico

2 comentarios en “Multas… y la posibilidad de recurrir con éxito”

  1. Me llega una notificación de multa de radar de la Policía Municipal de Terrassa. No aparecen los datos de mi vehículo, ni la velocidad exacta, ni una foto, ni me detuvieron para comprobar que soy yo. Acudo a dependencias de la Policía Municipal para solicitarles la foto y comentarles que al no detenerme, puede existir una atribución de responsabilidad arbitraria. Me dicen que la Responsabilidad es mía aunque no me detengan, que si es culpa de otro conductor lo denuncie pero el responsable soy yo en primera instáncia. No me dan ni foto ni datos que solicito, pues, tengo que rellenar una instancia. Les comento que rellenar una instancia hará que pierda mi tiempo de bonificación en caso de estar todo correcto. Me responden que obvio, sí… o pagas la mitad o recurre y terminarás pagando el doble.

    Es un despropósito. Bien, ahora me la tengo que jugar rellenando una instancia para reclamar la foto, datos de radar, velocidad y por supuesto… que demuestren que era yo quien conducía en ese momento a riesgo de perder la bonificación en caso de que todo lo anterior sea factible.

    ¿Qué hago? «joderme» como todo tipo de atraco de la Administración o cabe la posibilidad de ampararme en cualquier resquicio para anular la sanción… defectos de forma, datos del radar, otro vehículo en la foto, que se aplique la atribución de responsabilidad arbitraria…¿?

    1. Hola Jorge, las denuncias de la policía por norma (y desgracia nuestra) siempre tienen presunción de veracidad…es decir, la carga de la prueba recae sobre nosotros por lo que o demuestras que ese día y hora no conducías tu o mejor , aunque sea ibnjusto…no pierdas la bonificación.

      Un saludo

      Pedro

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