Un compañero asesor con quien amigablente me estaba tomando un café me dijo que, al igual que sucede con la Ley de Protección de Datos, por mucho que todo mundo ponga en sus mails las advertencias raro es el sujeto obligado que cumple con la Ley de Prevención de blanqueo de capitales…yo le advertí que No cumplir con las obligaciones de prevención de blanqueo… puede implicar fuertes de sanciones por incumplimiento…y que tuviera cuidado porque nunca pasa nada hasta que pasa…
Efectivamente ahora lo veremos que No cumplir con las obligaciones de prevención de blanqueo… puede implicar fuertes de sanciones por incumplimiento, pero mucho más importantes de lo que la gente y sobre todo los sujetos obligados se creen…y sobretodo saben, porque si lo supieran… otro gallo cantaría….
Vamos resumir las sanciones y, diremos que hay una graduación en tres niveles en base a la gravedad de la infracción.
En primer lugar esta las infracciones muy graves. Aquí se le puede imponer al sujeto infractor una multa de un importe mínimo de 150.000€ y cuyo valor máximo podrá ser la mayor de las siguientes: 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación que es objeto de infracción ó 1.500.000€… Que, como se pone el cuerpo…además puede conllevar otro tipo de sanción no monetaria.
En el medio están las infracciones graves. En este caso de «menor» gravedad la sanción mínima que se impondrá al sujeto infractor será de 60.001€ y cuyo máximo será la cantidad mayor entre el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado infractor, la cantidad defraudada en la operación más un 50% o 150.000€…además de otro tipo de sanciones no económica.
Y por último las infracciones leves que por su incumplimiento pueden sancionar por 60.00.€ es decir, la infracción más leve por incumplimiento de las «mas tonta» de las obligaciones que puedes ver aquí puede implicar¡¡ 60.000€!!…esa sanción especialmente hoy en día puede llegar a comprometer la viabilidad de cualquier empresa o negocio…
Puedes decirme que eso para el empleado que tienes a cargo que tenía que estar «al loro» y no lo estuvo y que es el sujeto infractor y que tú ocupas un cargo en la administración….de la sociedad…yo te digo que habría que ver hasta que punto el empleado cometió infracción por negligencia de los cargos de administración y que también tienen sanción simultánea y que un día veremos…
Cuando terminé de resumir a mi amigo estas sanciones le dije ves como no cumplir con las obligaciones de prevención de blanqueo… puede implicar fuertes de sanciones por incumplimiento…el me dijo que…»si es tal como tu lo dices…que no lo dudo…pues…si…realmente sí….¿cuesta mucho y que hay que hacer para tener todas las cosas en orden respecto a esta cuestión?… Quedamos en vernos otro día para hablar sobre el tema…