Lógico y legítimo, si por ejemplo eres un profesional o un autónomo y has realizado una labor y…que sí, que sí, que te van a pagar pero…nunca llega el momento o la hora…del pagó …le has visitado, le has advertido y siempre…»que sí, que sí…» pero la realidad es que no… le has perseguido y, que sí, que sí, pero…
¡Ya estas harto se acabó!…estas decidido…llega un momento que es él o y tú… porque si la mayoría de tus clientes no pagan…»apaga y vámonos …y que el último cierre la puerta» la decisión esta tomada…emocionalmente sí…¿pero económicamente te será rentable denunciarlo?…o vas a perder tiempo y dinero…porqué denunciar para reclamar tu dinero, si reclamas más de 2.000€ te va a costar de entrada las tas judiciales o lo que es lo mismo… hasta 2.000€ están exentos pero, a partir de esa cantidad se establece una cuota fija en cualquier procedimiento monitorio de 100 € y una cuota variable del 0,1 % de la cantidad reclamada si es persona física ó 0,5% si es persona jurídica…
Así que comprueba o procura comprobar si es que no quiere pagarte y no, si es que no te puede pagar…ya que sepas que, hasta el salario mínimo interprofesional 645,30€ es inembargable y, a partir de ahí lo será por tramos…tu verás si te trae a cuenta… si crees que si, tu mismo puedes ir al juzgado y solicitar un formulario del procedimiento, monitorio o redactarlo tu mismo o, por supuesto puedes acudir a un a<bogado…
¿Cual es el procedimiento y sus pasos?…
El procedimiento se denomina monitorio y la cantidad que se reclama ha de ser líquida estar vencida, ser concreta y exigible, la demanda se presenta en los juzgados de primera instancia del domicilio del deudor y ha de ir acompañado de un documento que sea un principio de prueba de la existencia de la relación y de la deuda (una factura, albaranes de entrega, contratos, etc) .
Para presentarlo no es necesario ni abogado ni procurador, aunque si es superior a 2000€ si que se necesitará para iniciar, en su caso, el procedimiento ejecutivo o bien, en caso de oposición del deudor si ha de interponer demanda.
Una vez presentada y admitida la demanda se procederá a requerirle el pago, en el plazo de 20 días al deudor, este, como ya explicamos en el anterior post «me ha llegado una demanda» (que es el perfecto complemento a este post) dentro de este plazo podrá o bien pagar, o bien oponerse lo que provocaría en función de la cuantía un juicio verbal o la obligación, por parte del demandante de interponer un juicio declarativo ordinario o, pasado el plazo se le archivará la petición…o, si el deudor no dice nada, pasado los 20 días el Juzgado comunicara al demandante, mediante una resolución judicial que tiene razón.
Todo este procedimiento puede ser, y de hecho es, mucho más largo que los 20 días para que el deudor se pronuncie, puesto que el Juzgado, en función su grado de saturación tarda bastante en comunicar a unos y a otros…
El demandante con esa resolución que le da la razón podrá iniciar el procedimiento ejecutivo, ese procedimiento que, como hemos comentado, en base a la cuantía si es obligatoria realizar con abogado y procurador, es el procedimiento en que el demandante se dirige al Juez para que, en base a los datos económicos que tiene del deudor (entidades en donde tiene cuentas, nominas, bienes, etc o pide si puede buscarlos…) y, en base a estos bienes se ejecutan y se paga al demandante