Sí, ya vemos que, el Banco de España, no es la única que mueve ficha tarde en cuestiones hipotecarias (consultar el post sobre la Guía hipotecaria editada por el Banco de España ) aunque a favor del Parlamento europeo diremos que este, no solo regula para España sino, lógicamente el resto de Europa y, eso implica que, cada país, en este campo lleva una velocidad o «tempus» distinto y, en este sentido puede llegar a ser previsor, no simplemente un placebo como en España será la nueva normativa hipotecaria europea
Esta normativa europea ha de adaptarse o, integrarse dentro de las normativas nacionales de los distintos países europeos en un plazo de dos años...pero veremos como, seguramente rozaremos esos dos años para integrarla como propia…
¿Y que aporta de nuevo esta nueva normativa hipotecaria europea que beneficie al consumidor? (es decir, a ti y ami…).
En la normativa, se define al consumidor como aquella persona que actúa en un ámbito ajeno a la que es su actividad profesional, comerciales o empresariales o que incidan tan poco en su actividad que no se considere relevante.
El objeto de esta normativa es son principalmente contratos de préstamos relacionados exclusivamente o casi exclusivamente con inmuebles e uso residencial pero eso no quita que se puede extender a otros tipo de inmuebles para defender al consumidor en relación a los contratos de crédito…
En la nueva normativa se exige informar por escrito al consumidor sobre las condiciones de la hipoteca e incluso compararla con otras para que pueda escoger (este último puede recordar a la obligación que tiene el intermediario de crédito independiente de presentar tres ofertas a los clientes, aunque esta normativa no exige tanto a las entidades…)
Hay que tener presente que, la hipoteca es, o suele ser el acto que realiza el consumidor que más tiempo le va a obligar por lo que la nueva normativa impone, posteriormente a conocer las características de la operación establece un periodo de reflexión previo, en su caso a la firma de 7 días. Asimismo y, a mi parecer en muchas ocasiones no menos importante, impone a la entidad financiera la obligación de analizar la idoneidad económica del cliente para asumir el coste de la hipoteca….
Evidentemente, este último punto puede parecer una obvio pues, la entidades financieras, en teoría siempre realizan este estudio pero, os puedo asegurar que, cuando aquí, nos encontrábamos sumergidos en la vorágine del «boom», en algunas ocasiones… digamos que esos controles de capacidad podían ser más laxos o relajados…
Tampoco se podrá, como viene/era una práctica habitual vincular la hipoteca a otro tipo de productos financieros o seguros , es decir, no será como hasta ahora era de facto tener el seguro del continente ligado a una compañía filial directa o indirecta de la entidad.
Otro aspecto que va a cambiar es la predisposición de la entidad financiera para en caso de que el consumidor no pueda pagar facilitarle una salida negociada a la operación, como tampoco se podrá interponer un tercero, como el Estado si si las partes llegan a un acuerdo de dación en pago para resolver la situación.
En definitiva, la nueva normativa pretende acabar con la desconfianza de los consumidores y facilitar la competencia entre las diferentes entidades financieras europeas uniformando y harmonizando la normativa con diferente intensidades como con la «Ficha Europea de Información normalizada» (FEIN) y el cáculo del T. A. E. respecto a la información obligatoria pre contractual , hasta otros que dejan más margen a lo países miembros como los requisitos y competencia del personal e instrucciones para cumplimentar el FEIN
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