Nuevo tope en los intereses de demora…

No sé yo cuantas veces me ha venido un cliente al despacho quejándose muy amargamente y con toda la razón del mundo que, por ejemplo…»no puede ser dejé de pagar unas cuotas y tenía una deuda que apenas sobrepasaba los 500€ y ahora me reclaman cerca 800€»…

Y es que yo siempre he pensado que uno de los mayores peligros en caso de impago es que (o mejor dicho era) que los intereses de demora hacía correr la deuda cual caballo desbocado…

Pero bueno, parece que esto se ha acabado ya que el Supremo ha puesto un tope l cobro de intereses de demora en casos de préstamos al consumo…

«El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que es abusiva la cláusula que establezca un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio en un contrato de préstamo sin garantía hipotecaria celebrado entre una entidad bancaria y un consumidor.

El Alto Tribunal obedece así a la reciente doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo se debe interpretar la Directiva 1993/13/CEE, de 5 abril, sobre cláusula abusivas en contratos celebrados con consumidores».

El tribunal coge como normativa de referencia para macar la pauta el el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, a falta de pacto de las partes o de disposición especial de la ley, establece como interés de mora procesal el resultante de adicionar dos puntos porcentuales al interés legal del dinero…establece que el «criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores, que no suponga la imposición de una indemnización alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones»….la adición de un recargo superior a esos dos puntos porcentuales» (…) puede suponer» un incremento excesivo del tipo porcentual respecto del interés remuneratorio…perjudicando desproporcionadamente al consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe».

En consecuencia, el juez español puede anular los intereses de demora -por abusivos- de estos contratos aunque se ajusten a lo previsto en la Ley Hipotecaria – que los limita a 3 veces el interés legal del dinero.

 

Como siempre estas medidas llegan tarde y mal…

Tarde porque han sido muchos los que «han caído» victima de estos intereses leoninos.. y ya no podrán acogerse…y mal porque ni tan siquiera ha sido una iniciativa autóctona sino que ha venido a «golpe» de sentencia impuesta por el deber de armonización comunitaria…

Y por supuesto años después de la eclosión del «boom» de los prestamos  de concesión fáciles y que, en muchos casos llegado el principio de la crisis provoco que, muchos de ellos no se pudieran pagar, provocando la hecatombe de muchas familias  y formó parte del tsunami…

Es una buena medida que será de aplicación a los consumidores en adelante, aunque también es cierto que, dado el nivel de prudencia actual en la concesión de préstamos hace y hará que la morosidad sea relativa…

En definitiva, bienvenida aunque sea tarde….

 

2 comentarios en “Nuevo tope en los intereses de demora…”

  1. Y ¿quien le haria una llamadita al TSJUE, para que aprenda a escribir la palabra retroactividad?. !La cara de imbecil que se le quedaraal que le hayan robado el 12, 17, o mas %!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio