Nuevo y duro varapalo a la Agencia Tributaria por su criterio interpretativo en la deducción de Anualidades por alimentos a hijos por decisión judicial si existe custodia compartida

Así es, a principios o mediados de marzo del año pasado (después volvió a salir  publicado mientras  estaba de vacaciones  este verano) escribí un post sobre el criterio a partir de entonces aplicaría  la  Agencia Tributaria en concepto de anualidades por alimentos a hijos por decisión judicial  en caso de tener la custódia compartida  que decía que…

1.-No podía desgravarse por el doble concepto del mínimo por hijo y, por otra parte, además por  las anualidades pagadas en concepto de alimentos por hijo.

2.- Y que además, debía, en ese caso desgravarse la menor de esas dos…

A partir de ahí muchos fueron, las declaraciones revisadas por la Agencia Tributaria por medio del «requerimiento de comprobación limitado» en donde  por medio de una «paralela» realizaba una «propuesta de liquidación provisional» en la que descontaba estas deducciones…

Por supuesto, «ya que revisaba» lo hacía de los últimos cuatro años que no habían prescrito.
No penséis ni por un momento que el impacto es mínimo pues si bien es cierto que el pago de alimentos suele rondar los 200-300€ mensuales esto implica una no poder deducirse de entre 2.400€-3.600€ anuales… (por un máximo de 4 años, entre 9.600€ y 14.400€que no es «moco de pavo» y, tengo una clienta que paga 1.000€ de alimentos por tres hijos al mes lo que implica no poder deducirse 12.000€ al año…y le han revisado y quitada la deducción aplicada de los últimos 4 años (unos 48.000€ «casi naaa»….)

 Y esto por el único «delito» de tener la custodia compartida…

Pues bien hubo como siempre suele ocurrir, por suerte, últimamente un/a ciudadano/a que, supongo por el perjuicio económico que implicaba acudió a un contencioso- administrativo (es decir, a los tribunales en este tipo de caso)  y llegó…porqué se fueron impugnando las resoluciones hasta El Tribunal Contencioso Administrativo Central (una especie, para que nos entendemos de Tribunal Supremo, en el sentido de que «tiene la última palabra» vamos ) y en una resolución  de fecha 14 de septiembre (te dejo el enlace pero ya te advierto que, como todo lo jurídico tiene un lenguaje propio que puede no ser muy claro para el ciudadano de a pié ).

El caso es que esta resolución (sentencia) hecha por tierra la teoría del Director de Gestor de Tributos que vino a decir, simplificando el tema que «este era el criterio que había aplicado la Agencia Tributaria en base su interpretación»…

Y  es que el Tribunal le vino a decir, en palabras llanas (interpretando la esencia del mensaje)… «majete» lo que tu aplicas o has aplicado hasta ahora, a mi, que soy un Tribunal que emito sentencias y tu solo eres una administración que emites criterio, no me importa ni me vincula pues, lo único válido es lo que yo pienso… no tengo porqué y, de hecho en este caso no lo hago,  pensar lo mismo que tú… más bien todo lo contrario…pienso que, la interpretación, que es has realizado hasta ahora, no esta fundamentada en ninguna ley…y es, además  discriminatoria porque «castiga» sin motivación alguna…(vaya porque Tú lo quieres así…) por el simple hecho que escoja un tipo de custodia u otra… pero es que, encima,  no dejas escoger entre la deducción por hijo o, las anualidades pagadas por alimentos a los hijos…si no que  sólo dejas desgravar el 50% de la deducción por hijo y esto, no puede ser…en fin es la historia…

La semana que viene, tras introducir un requerimiento en el Registro de entrada de mi Delegación de la Agencia Tributaria, he de ir hablar-discutir con el jefe de sección de IRPF para que revise los requerimientos que les hizo  estos últimos años para «corregir» esta deducción  a dos clientes míos (una de ellos es la de los 12.000€ anuales) porque teóricamente al aplicar el criterio de sentencia pasaran de tener que pagar a que se les devuelvan…

Porqué si no digo, ni hago nada, si ya se les hizo un requerimiento y ofreció  una liquidación provisional…¿tu crees que la Agencia Tributaria rectificará de oficio?…    ¡JA!…

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