Pues si, ¡Ojo!…si has o quieres vender o alquilar un inmueble o local…. porque una Ley aprobada a principios de verano para adaptar la normativa vigente en Europa, se exige que, el vendedor o arrendador (siempre que alquile por más de 4 meses) tener que presentar un llamado «Certificado de eficiencia energética» que tendrá una validez de 10 años…
¿Quién puede expedir este certificado?…pues…«los cien mil hijos de San Luis»…ya que pueden expedirlo, además de arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, quienes dispongan de alguna de estas titulaciones: ingeniero aeronáutico; agrónomos; de Caminos, Canales y Puertos; industrial; de minas; de montes, naval y oceánico; y de telecomunicación. Junto a estos titulados, incluye a los ingenieros técnicos aeronáuticos, agrícolas; forestales; industriales; de minas; navales; de obras públicas; de telecomunicaciones; y a los topógrafos….es decir, a prácticamente todos los ingenieros e ingenieros técnicos…
Este certificado deberá analizar la calidad energética de sus instalaciones de climatización (calefacción y refrigeración) y agua caliente sanitaria , y de sus características constructivas (aislamientos, cerramientos, huecos, etc.), las cuales afectan directamente a la demanda de energía del edificio. Este certificado ser debidamente registrado en los Registros autonómicos creados y además se deberá disponer de una etiqueta de eficiencia energética en el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del mismo dirigida a la venta o el alquiler.
¡Ojo!…si has o quieres vender o alquilar un inmueble o local…. recuerda que, certificado debe presentarse por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Su expedición puede costar unos 150€ por supuesto puede haber más baratos (los he visto publicitados desde 80€ y también, claro que dependerá de las dimensiones de la vivienda sobre los 200€…
Si se vende debe entregarse el original, pudiéndose obtener el certificado calificando la vivienda en sí misma, de forma independiente o bien calificando todo el edificio completo. No obstante, la referencia catastral será la de la unidad del edificio que se deberá poner a disposición del adquirente. También se podrá hacer uso del certificado del edificio completo, en el que deberá constar la referencia catastral de todo el edificio, siendo suficiente la entrega de una copia del certificado.
El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, no debe incluir la etiqueta en su oferta. Sí debe hacerlo, por el contrario, el propietario de un apartamento utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional que lo publicite para su venta.
las infracciones y sanciones por incumplimiento de esta norma se rigen por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y el incumplimiento por parte del propietario del inmueble de algunas de sus obligaciones ante el comprador o arrendatario puede considerarse como una infracción leve, cuyas multas llegan hasta los 3.000 €.