Hombre, nueva, nueva no lo es…
Hace ya un tiempo que esta ahí…
Y no es de aplicación objetiva, es decir, no es de aplicación automática si se cumplen determinados parámetros..
No, no es tan fácil…¡ojalá!…
Depende de varios actores…
Depende de un contexto y situación determinada…
El contexto o ámbito de actuación esta dentro del procedimiento judicial de…»quiebra familiar»..
Se han de cumplir las diversas condiciones objetivas y subjetivas que nos permitan acudir a este procedimiento…
El administrador concursal de la familia siempre que, independientemente del numero de deudas existentes y ,siempre que, la hipoteca se pague correcta y puntualmente puede proponer que la hipoteca (y en consecuencia la vivienda quede al margen de los avatares del concurso puesto que esta al día y se paga correctamente…
Si a esta petición nadie se opone por no considerarse perjudicado el Juez lo acepta y a partir de ese momento…
Sólo se discute las quitas y los aplazamientos del resto de las deudas de los deudores o incluso, llegado momento y, en caso de que no se llegue a un acuerdo o convenio con el resto de acreedores se puede llegar a a liquidar el patrimonio del los deudores pero dejando al margen en todo momento la hipoteca y, en consecuencia la vivienda…
Abriendo, así otra vía de «escape» a las familias que les permita poder conservar su vivienda a la vez que reestructuran su deuda para facilitar su cumplimiento…
Esto no siempre es posible, que conste, se han de dar determinados requisitos y circunstancias entre ellas que la hipoteca este al día y que se pague y cumpla con ella correctamente y que el resto de acreedores no se oponga y el Juez lo acepte….
A estas alturas cualquier ayuda, aunque no sea definitiva se agradece….