Nosotros seguiremos describiendo las rasgos y características a la que nos obliga la Ley de prevención y blanqueo de capitales….en este sentido comenzamos explicando en que consistía la identificación formal de los clientes posteriormente estuvimos viendo otra de las obligaciones que marca la ley que consiste en la identificación del titular real es decir en averiguar y saber quien se encuentra realmente detrás de las operaciones…ahora veremos otra obligación de la ley de prevención de blanqueo: La información sobre el propósito e índole del negocio.
El objeto principal de esta obligación es que los sujetos obligados obtengan información sobre el propósito e índole del negocio, es decir, sobre el motivo y la naturaleza del negocio que se quiere realizar a este fin preguntaran al cliente para saber a que se dedican, cual es su actividad profesional o empresarial e intentaran averiguar si lo que les dicen es verdad o mentira.
En principio están obligados a realizar estas comprobaciones todos los sujetos obligados aunque en función del tipo de negocio o perfil del cliente se podrá graduar «su investigación», todo ello debe de estar recogido expresamente en la política de admisión de clientes de la empresa, para ello se deberán establecer medidas y procedimientos de verificación de las actividades por el cliente y, como he mencionado estos procedimientos tendrán en cuenta los diferentes niveles de riesgo que tiene el negocio que desean realizar o bien el perfil del cliente. Deberán, si pueden, basarse en la obtención de documentación que verifique o respalde lo dicho sobre el tipo de negocio que desean realizar y perfil del cliente, por supuesto esta información también la pueden obtener por medio de un tercero.
No hay un plazo determinado o concreto en el cual se deba cumplir esta obligación aunque es obvio que antes de realizar el posible negocio pero formalmente se deberán cumplimentar unos formularios que puede crear el mismo obligado y que incluya esta información solicitada.
Como en otros casos la establece que, si el sujeto obligado no ha podido comprobar esto temas se abstendrá de realizar ningún negocio con ese cliente. Esta norma se aplicará a los nuevos clientes y a los ya existente en función de riesgo.
Ahora pues, ya sabemos otra obligación de la ley de prevención de blanqueo: La información sobre el propósito e índole del negocio.