Hacienda pensará mal… pero es que para hacienda siempre uno tiene presunción de culpabilidad…eso es «patológicamente» así…
Uno puede hacer las cosas en base a unas circunstancias personales dentro de las cuales considera lógico y adecuado realizar las cosas de determinada manera, de buena fe, porque lo necesita y, de necesitarse esa es la manera adecuada…obrando honesta y consecuentemente y, muy probablemente, como es una acción que, indudablemente le beneficiará como contribuyente…para hacienda «hay gato encerrado»…y no niego que, en alguna ocasión pueda ser así pero no sistemáticamente…como suele pensar Hacienda habitualmente…
Este es el caso en que se circunscribe los préstamos entre familiares… hacienda por principio y, salvo que demuestres lo contrario, tenderá a pensar que es una maniobra para esconder y no tener que tributar como si fuese, por ejemplo una donación…y no digo que no pueda ser pero…¿porqué ha de ser así sistemáticamente?… en fin…
El caso es que se pueden realizar préstamos entre familiares, por ejemplo, el que realizó el Rey a su hija….
¿Cómo son o, mejor dicho deben ser los prestamos entre familiares?…
Digo como deben de ser porque me he encontrado en varias ocasiones familiares que lo «simplifican» (de buena fe) con una simple transferencia...
¡Error!…humano pero error…con una simple transferencia Hacienda pensará que…se trata de una donación…
Los préstamos se han de documentar de manera simple pero se han de documentar, en el se ha de hacer constar el nombre de las partes, como es lógico la cantidad prestada, mencionar asimismo que, por ejemplo, al ser familiar no se cobrará intereses, sino se menciona expresamente se aplicaría en este caso el interés legal. Asimismo tendría que constar el vencimiento y la modalidad de devolución, es interesante describir la motivación que provoca la necesidad del préstamo y…poco más…
No es necesario acudir al Notario para formalizarlo pero si que debe, aparte de formalizarse en contrato privado. El caso del préstamo entre familiares o conocidos, se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados. Al ser entre particulares, el tributo se encuentra exento, pero sería necesario presentarlo para evitar cualquier problema posterior puesto que hacienda podría decir que se ha formalizado el préstamo «ahora» porque «interesa» pero no responde a una operación real realizada en un momento dado…
Por ejemplo, y esto es lógico, se considera donación un préstamo perpetuo o bien un préstamo que establezca un periodo de carencia de 10 años para iniciar a su amortización cuando el prestamista, por ejemplo en el momento de la constitución tiene unos 80 años…estos casos es lógico…
Hacienda no tiene porque controlar si se devuelve o no, puesto que esto es un problema de las partes no obstante no esta demás que quede constancia de la devolución...por ejemplo vía transferencia entre las las cuentas tal como se establece en el préstamo….
En fin, que tengas constancia de la existencia de este legítimo instrumento jurídico para justificar prestamos entre familiares, que hacienda suele mirar con lupa porque desconfiar pues piensa que puede ser una donación encubierta…aunque estoy seguro de que después de que el Rey le hiciese un préstamo de 1.000.000€ a su hija y esta dice que se lo esta devolviendo poco a poco…será visto por la Agencia Tributaria de otra manera…;)