Nuevas medidas de Protección al deudor hipotecario consumidor…

Ya esta bien, no niego que no…todo lo que sea proteger a un consumidor cada vez menos ingenuo es bueno pero… como todo en este país…y sabéis que no es la primera vez que lo digo… pero…¿no es un poco tarde?…sí, más vale tarde que nunca… pero esta protección quedará para nuestros hijos…

Esta «nueva protección» legalmente establecida se circunscribe de momento y digo de momento porque al estar inspirada en una directiva europea más pronto que tarde será trasladada a la normativa española en general, al ámbito territorial Catalán…

El Parlamento Catalán ha modificado el Código de Consumo catalán para dar más protección al consumidor

El objetivo de la reforma es la mejora de la protección de los deudores hipotecarios consumidores a lo largo de todo el iter contractual, desde la publicidad de los productos hipotecarios, hasta la elevación a escritura pública del crédito o préstamo hipotecario, pasando por la fase precontractual y la oferta.

                                                                                                       

Y ¿que modifica básicamente?…

Pues consiste básicamente en que la entidad o empresa que conceda o vaya a conceder la hipoteca al consumidor debe de estudiar como un requisito indispensable para valorar la concesión o no del préstamo hipotecario su capacidad para el pago  de las cuota, la idoneidad en el esfuerzo que ha de realizar el consumidor para el reintegro de la deuda al acreedor…

Será responsabilidad del acreedor estudiar la idoneidad de la capacitación económica del futuro deudor para la devolución de la deuda…se le obliga expresamente este punto…

Y por supuesto abstenerse de realizar la operación si una vez estudiado se aprecia dificultad en el pago o alto endeudamiento.

Sí, ya lo sabemos que las entidades financieras han tomado siempre este factor como decisorio a la hora de conceder o no una hipoteca… bueno, tal vez, por lo que sé y en mi experiencia personal en los últimos tiempos de la burbuja inmobiliaria este aspecto tal vez no fue examinado con la rigurosidad deseada…

Pero es que aparte de entidades financieras existen empresas que pueden conceder hipotecas  a particulares y muchas de estas si que es cierto que, entre los elementos de estudio de la concesión o no de los mismos premia  la valoración de la garantía inmobiliaria en detrimento la capacidad de devolución que quedaba exclusivamente bajo la responsabilidad del deudor…

Y ahora esto con las nuevas medidas traslada la responsabilidad a la estas empresas que tendrán que velar (al menos en Cataluña y siempre que sea un consumidor)  para que el deudor, cuanto menos en teoría pueda retornar la hipoteca o pagar sus cuotas…

Conjuntamente con la solvencia del deudor esta reforma del  Código de Catalán persigue incrementar las garantías de la persona consumidora en la contratación de créditos o préstamos hipotecarios, lo que implica la regulación del contenido de la publicidad, la información precontractual,  y el deber, tanto de las entidades financieras y de crédito como del notario que interviene, de hacer comprensibles a la persona consumidora las implicaciones económicas y jurídicas de la transacción concreta, especialmente las consecuencias en caso de impago.

 También se situa la actuación notarial como la garante de la legalidad de la operación y del derecho a la información de la persona consumidora, se especifican el contenido mínimo en la fase publicitaria y de la información precontractual, la verificación de la solvencia del deudor, y los demás aspectos documentales y de información que deben ayudar a la persona consumidora a hacer una elección racional y responsable con relación a la contratación o no del crédito o préstamo hipotecario.

Asimismo,la reforma también posibilita que el deudor pueda comparar siempre, incluso desde el momento de la publicidad, el crédito o préstamo hipotecario que se le ofrece con productos parecidos del mismo oferente o de un tercero, de modo que siempre pueda ser consciente del coste total y de los riesgos reales de la oferta.

La reforma también incorpora medidas para evitar cláusulas abusivas en perjuicio de las personas consumidoras, como por ejemplo, los intereses de demora. Además se refuerzan los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo con la finalidad de que lleguen a ser sistemas eficaces y evitar la judicialización de procesos.

Esta modificación del Código de consumo se establecen varias medidas de protección de las personas que se hallan en situación de pobreza energética…

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