Que hacer en caso de muerte de un familiar…(IIªparte)

Que hacer en caso de muerte de un familiar desde el punto de vista económico…

Antes de nada y ampliando los consejos de mi primer post sobre el tema antes de comunicar la muerte del familiar y provocar el bloqueo de las cuentas, si tiene las claves (y reitero, siempre que los familiares-herederos estén de acuerdo) podría intentar realizar una transferencia del dinero de las cuentas del difunto a través de internet o bien utilizar su tarjetas para sacarlo.

Antes debes tener presente el anterior post y también es muy importante (aunque simplemente mencionamos estos temas) que:

Tienes un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones. Si lo haces fuera de plazo  o  la Administración detecta que no lo has hecho en tiempo y forma puedes tener una sanción de un 20% y  que Impuesto de Sucesiones, prescribe a los 4 años y 6 meses del fallecimiento del causante,  y tendrás los gastos de tramitación pero no el del Impuesto.

Una vez dicho esto, vamos a suponer que el fallecido ha hecho testamento.

En el testamento (y también pasamos de «puntillas) hay dos partes, la parte que no es de libre disposición y que es la Ley la que impone su destino que es «la legítima»  (a repartir entre los familiares más directos)y, la parte de libre disposición del fallecido.

1º En caso de que el fallecido haya dejado testamento y a pesar de que tengamos en  nuestro poder el original o la copia del mismo este, por si mismo no sirve puesto que ,siempre cabe la posibilidad de que el fallecido hiciese un testamento posterior sin que usted lo sepa (no sería  ni la primera vez ni la última que esto ocurre). Así que, lo lógico es a través de la Notaria aunque también puedes acudir y solicitar al Registro de Últimas Voluntades para que nos acredite si el fallecido ha dejado o no testamento y, en su caso ante que Notario, al que acudiremos para solicitarle una copia que vamos a necesitar para realizar cualquier gestión referente a la herencia.

Ahora sí que iremos a las entidades par comunicar oficialmente el fallecimiento de nuestro titular con la copia del testamento, en donde acreditamos que, como posibles herederos estamos autorizados ante la entidad para solicitar los datos sobre los bienes y las cantidades que pudiera tener el fallecido en esa entidad a efectos de  formalizar la aceptación de la herencia.

Una vez acreditado estos extremos la entidad nos realizará a efectos de  poder calcular los bienes de la herencia un Certificado con los bienes y las cantidades a fecha de fallecimiento que entregaremos al Notario  que nos tramite la herencia.

La entidad, como ya hemos dicho hasta la saciedad, procederá a bloquear las cuentas (habitualmente permite que se carguen los recibos habituales y necesarios para que la viuda/o no tenga problemas de subsistencia pero, nada más y….no puede disponer) hasta que se acuda  nuevamente al banco, ya con la herencia aceptada y, sobretodo habiendo pagado el impuesto de sucesiones del que el banco es responsable subsidiario respecto de las cantidades depositadas en su entidad y, demuestre que es el heredero y, en consecuencia, actual propietario.

3º Esta labor de acudir a la entidad  con la copia del certificado de defunción y del testamento para obtener un certificado de bienes y saldos a fecha de fallecimiento debe repetirlos en todas y en cada una de las entidades, aseguradoras, sociedades de valores o empresas en donde el fallecido tuviera o pudiera tener bienes…

Una vez se tengan todos los certificados y relación de bienes será el Notario ante quien se tramitará la herencia, aceptándose. El Notario tiene la obligación legal de realizar  la consulta ante la Dirección General de Seguros por si tuviese el difunto un seguro de vida (pues muchos se quedaban sin cobrar por desconocimiento de su existencia y de la muerte por parte de la aseguradora).

5º A través del Notario, en su caso también se podrá tramitar, en caso que en su Comunidad Autónoma exista el pago del impuesto de Sucesiones.

Puede suceder que, el fallecido tuviera negocios y deudas, en ese caso si aceptásemos, sin más la parte de la herencia que nos toca hemos de tener en cuenta que,  implica aceptar los bienes y  dinero pero también las deudas, es decir, responderíamos también  de las deudas que dejase  y, en el momento de aceptación la herencia nuestro patrimonio existente antes de la aceptación de la herencia se mezcla con el aceptado pasando a ser un sólo patrimonio.

Si nos reclamasen deudas del difunto tendríamos que responder con todo nuestro patrimonio el que ya era nuestro y el adquirido por herencia.

Es este el motivo por  el que mucha gente, si son todo deudas o gran parte deudas no acepta la herencia, renuncia a ella.

Otro posibilidad es aceptar la herencia a «Beneficio de Inventario» que es una modalidad en la que  hace constar expresamente el Notario que se acepta la herencia exclusivamente en esta modalidad. En el testamento se hace una detallada descripción de todos y cada uno de los bienes que se heredan y, así, bajo esta moda, en caso de que te reclamen las deudas que dejó el familiar tu responsabilidad quedará limitada hasta donde lleguen los bienes que hemos heredado, salvaguardando los nuestros propios.

 Y hasta que los pasos que debe de dar y los conocimientos que ha de tener un consumidor cuando se encuentre en esta situación.

Si te ha gusto, y quieres hacerme un favor, dalo a conocer a tus conocidos en las redes sociales. Gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio