Que hacer en caso de muerte de un familiar… (Iª parte)

La  semana pasada trataba el tema de que hacer o mejor dicho, que procurar hacer para que, en caso de fallecimiento de un familiar el banco no bloquease el dinero en el que describía una manera de proceder un tanto heterodoxa…ahora vamos a tratar el tema de forma hortodoxa y correcta para que conozcas de manera básica pero detallada que hay que hacer en caso de muerte de un familiar.

Vamos a tratar el tema desde el punto de vista patrimonial, como es lógico, no vamos a exponer con detalle que, en caso de fallecimiento de un familiar en su domicilio hay que llamar si por muerte natural  al médico de cabecera para que extienda el certificado de defunción y, si era una persona mayor con patología conocida pues, sin autopsia se llamará a la funeraria para que se haga cargo de su cuerpo, entierro etc…

 Que hacer en caso de muerte de un familiar desde el punto de vista administrativo….

La inscripción  de la defunción  en el Registro  Civil del lugar de fallecimiento se ha de realizar (normalmente ya  se ocupan la funeraria) dentro de las 24h del fallecimiento, sino se realiza esta inscripción, no se otorga permiso para enterrar.

2º Tendremos que solicitar varios certificados de defunción porque nos van a ser imprescindibles para realizar cualquier gestión de las que mencionaremos a partir de ahora. Estos certificados y sus copias te los dan gratis en el  propio Registro Civil, aunque también lo puedes pedir por internet.

Si el fallecido estaba cobrando una pensión se ha de comunicar  la muerte a cualquier centro de atención  Seguridad Social, para que cese  su pago ya que si no se hace, será el banco,  en donde se cobra  la pensión el responsable subsidiario quien, en su caso, podrá coger del dinero bloqueado  en las cuentas del difunto lo necesario para devolvérselo a la Seguridad Social y, si no hubiera dinero, deberá abonarlo y después  podrá reclamarlo a los deudores.

4º Necesitaremos una de las mencionadas copias del certificado de defunción para  que, junto el DNI del viudo/a  y una cuenta corriente para su abono, poder tramitar la pensión de viudedad del cónyuge superviviente cuyos detalles podrá encontrar aquí .

En una próxima entrega, porque la extensión así lo aconseja trataremos todo lo relacionado propiamente con la  herencia, sobre cual  deberá ser, ahora sí, el trato con las entidades, así como la problemática y opciones que se pueden dar si, por desgracia, el fallecido tenía deudas o bien tuviese algún tipo de negocio en los que no tengamos  muy claro si, en un momento dado, nos puedan llegar a venir a reclamar alguna deuda que dejase por pagar el fallecido.

Así pues, en una segunda entrega (que en verdad, en total habrán sido  tres)  trataremos los pasos más  importantes que has de saber  dar cuando te encuentres en esta situación.

Recuerda que, siempre puedes optar en contratar a un abogado  para que te realice  todas estas gestiones y , de hecho esta opción es la que te aconsejo para no tener problemas con tus hermanos y demás familiares- herederos pero que, siempre es importante saber cuales son los trámites.

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