Esta es la pregunta última que se hacen muchas personas, que es o que me puede llegar a pasar si, por una parte decido no pagar la hipoteca y, por otra, el banco no me admite la dación en pago…
Estoy harto de la tensión, estoy harto de la presión y estrés que me supone intentar mes a mes pagar la hipoteca…haga lo que haga no la atrapo, haga lo que haga no consigo ponerme al día…ya me han dado carencia, me han aplazo pagos pero, pasa el tiempo, sigo teniendo muchas dificultades y es desalentador comprobar que sigo debiendo lo mismo que el primer día y me queda 30 años por delante a pesar de que, hace 10 años que mes a mes estoy haciendo un esfuerzo y resulta que estoy en la «misma casilla de salida» que al principio…¿realmente vale la pena?… ya hicimos en su día una reflexión al respecto
Pues realmente es para pensárselo, estoy pagando ahora una cuota que sólo contiene intereses y NADA de amortización y, a pesar de ello pago 850€ sobre un sueldo que está en los 1.250€ antes cobraba sobre los 1.450€ pero, con la crisis me sacaron un 15% y, por si fuera poco mi mujer que ganaba unos 1.100€ al mes ahora hace ya unos años que no trabaja y se nos acaba dentro de poco el paro…
Esta situación, desgraciadamente, como podrás comprobar es, variando los números, bastante habitual o común a día de hoy….
LLega un punto en que, ante el desalentador panorama económico futuro y, el mucho tiempo de seguir pagando que a uno le queda, por delante, es cuestión a mi parecer, (sé que aquí existe un fuerte componente emocional, por ejemplo, hacia la vivienda o, mejor dicho, «hogar» que yo omito de un «plumazo») de hacer números y saber que ocurriría o, más bien cuanto tendríamos que pagar o, mejor dicho cuanto nos podrían quitar como máximo al mes…y ver si nos compensa…
Teniendo en cuenta que, por ejemplo, en una ciudad, capital de comarca, podemos encontrar un piso o vivienda más que digna entre 500 y 800€ ahora faltará calcular que cantidad, una vez subastada nuestra vivienda y, por la cantidad que reste por pagar de la deuda pendiente respecto del valor de adjudicación de la subasta, ese importe pendiente nos lo podrán quitar, mes a mes respecto a nuestros ingresos en base a «unas reglas» que están establecidas en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil…
Al tratarse de la vivienda habitual y a raíz crisis el gobierno, estableció unas especiales «reglas» para proteger a la unidad familiar. Así estable unos parámetros diferentes partiendo de unos mínimos inembargables distintos.
Así, cuando se trate del embargo de la nómina motivado por la deuda generada y pendiente por la vivienda habitual se establece el mínimo inembargable del 150% del salario mínimo inter profesional más un 30% añadido por cada uno de los miembros dependientes de la unidad familiar…
Así, en el caso del ejemplo de exposición en que la «única» nómina que entra son los 1.250€…pues podrían embargar como mucho..
«Intocable» para vivir será el 150% sobre el salario mínimo (1000€) es decir, 1500€ más un 30% del salario mínimo por su señora o lo que es lo mismo, añadir 300€ por su señora que suma un total de 1.800€ inembargable (si tuviera hijos que no trabajan a cargo sería un 30% -300€- adicional por cada uno de ellos)
Luego embargable sería 0 lo restantes es para vivir…
Pagamos 850€ actualmente por la hipoteca y si lo enviamos todo a.. no pagaríamos «solo» (salvo la variación que tengamos cuando nos jubilemos) más el posible coste del alquiler que lo hemos cifrado genéricamente (en capital de comarca) sobre los 500-800€…pues
Usted mismo pero, sobretodo…antes de hacer nada acuda un abogado, un profesional, para que analice y tenga en cuenta todas SUS PECULIARIDADES…no vaya a ser peor el remedio que la enfermedad por no haber tenido en cuenta cuestiones que no hemos considerado…es una idea pero, prudencia…