Describí en uno de los primeros post de este blog que escribí hacia finales del mes de agosto sobre la diferencia entre préstamos y créditos que considero son conceptos básicos que han de conocerse como también creo que es importante para ir aprendiendo poco a poco conocimientos básico de cultura financiera que nos pueda interesar como consumidores…¿Quién puede conceder y obtener créditos y préstamos al consumo?…
En primer lugar y para poder contestar a la pregunta del título ¿Quién puede conceder y obtener créditos y préstamos al consumo?…hablaremos de las partes y diremos que, por una parte, puede ser prestamista o acreedor, es decir la parte que pone el dinero, cualquier persona física o jurídica que actúa en el ejercicio de su profesión u oficio, es en este sentido, un empresa/rio.
Por otra parte, será Prestatario necesariamente, una persona física que actúe con un propósito personal, esto es, ajeno a su actividad profesional o empresarial y que pretende la satisfacción de una necesidad de consumo–consumidor– es decir, la finalidad no puede ser mobiliario para su despacho profesional, aunque si, por ejemplo mobiliario del hogar, un viaje, etc… quiero comentar que en los tiempos que corren una ha de ser prudente en respecto a la necesidad o no de solicitarlo ya hablamos de este punto en otro post.
Actualmente y desde hace unos 6-8 años puede intervenir una figura, que no es parte, y que es el intermediario financiero que puede ser de dos tipos: dependiente, es decir que trabaja con o para varias entidades financieras que, en caso de formalización de la operación la entidad pagará un tanto al Intermediario financiero dependiente o puede ser un intermediario financiero independiente, en ese caso, el intermediario deberá presentar (según la Ley) tres ofertas vinculantes al consumidor que escogerá entre ellas y, ese caso en consumidor deberá abonar directamente al intermediario los honorarios por su trabajo.
La cantidades financiadas contrato como de crédito par que esté sujeta al consumo sujeto a todos los preceptos de la Ley de Crédito al Consumo, debemos tener en cuenta, además de otros requisitos, el importe del crédito. Así, la cantidad financiada no podrá ser inferior a 200 euros, y los que sean de cantidad superior a los 75.000€ sólo le será aplicable algunos preceptos de esta Ley de Crédito al consumo.
Los contratos no podrán ser gratuitos sino que deberá pagar el deudor al acreedor o prestamista comisiones y/o intereses
Los contratos deberán formalizarse por escrito y cada una de las partes tener una copia original…si no es así el contrato será nulo…
También deberá haber unas obligaciones de información pre contractual que trataremos en otro post para no cansar ni aburrir al personal…pero al menos ya sabemos … ¿Quién puede conceder y obtener créditos y préstamos al consumo?