Esta entrada pretende complementar detallar y, sobretodo aclarar aspectos del anterior (¿sabes cuanto dinero puedes llevar encima?…) post escrito a principios del año 2014 y que ha gozado de mucha popularidad entre los lectores y ha sido fuente de muchas consultas…
Precisamente me basaré en la literalidad de una de ellas para procurar aclarar un tema controvertido…
Un lector a principios de verano me envió el siguiente mensaje…
«La Guardia Civil de la Aduana… intervino… 40.000€ de ellos a una misma familia residente en Barcelona, en la que el padre, la madre y dos hijas llevaban repartido el dinero.
El padre, de 85 años, llevaba 10.000 euros; su esposa, de 79, y una hija de 37 llevaban la misma cantidad y la otra hija, de 46 años, 10.150, ha informado este viernes la Guardia Civil en un comunicado.
QUE OPINAS DE ESTO, APARANTEMENTE TODO ES LEGAL MENOS LOS 10150 Y SIN EMBARGO LES HAN INCAUTADO EL DINERO, ESTO PARECE UN ESTADO POLICIAL EN EL QUE SE APLICA EL CRITERIO DE LA POLICIA Y NO LAS LEYES»
Y es en la «filosofía» del planteamiento de esta cuestión en donde radican muchas de las equivocaciones por ideas preconcebidas…os reproduzco, como contenido del post mi contestación que creo es ilustrativo de en donde, a mi parecer radica muchos errores…
«Mi opinión es que aunque no se necesite justificación no implica que no deba ser lógico, me explico…por ejemplo, yo me he ido una semana al extranjero y llevaba (eramos 5) 3.000€ en efectivo…es una cantidad incluso elevada pero aceptable si yo pretendo pagarlo todo en efectivo….aquí no tendría problema pues el motivo del viaje justifica el importe… o, otro ejemplo, me voy a comprar un coche de segunda mano en Alemania (en donde no existe máximo de pago en efectivo) y llevo 40.000€ , en efectivo porque así quiere cobrarlo el vendedor, además me llevo a mi familia (4 miembros) para aprovechar y viajar juntos, lo lógico o habitual es que en este caso lleve contratos o unos justificantes de la compra (incluso por si he de aclarar o justificar algún detalle con el vendedor antes de llevarme el coche, o bien, por ejemplo, llevo una copia del seguro provisional del vehículo que voy a recoger. En ese caso con dos llamadas puede la policia comprobar la veracidad de mi versión y…SEGURO QUE NO PASA NADA…
Ahora bien si le preguntan en la frontera de donde vienen con 40.150€ y te dicen que de pasar el día de compras o de comer una paella en Andorra pues…NO ES LÓGICO..y PROBLEMA... entonces viene cuando le dicen…»Señor, le retenemos el dinero, porque no nos convence sus explicaciones» pero…si Uds. puede demostrar el origen del dinero…obviamente se le devolverá de inmediato…y no pueden demostrarlo…
NO CONFUNDAMOS no tener porque justificar (si es lógico)… CON PODEMOS DEFRAUDAR CADA VEZ UN MÁXIMO DE 10.000€ POR PERSONA Y VIAJE…que es lo que, al parecer aparentemente pretendían cuando fueron detenidos en un control aleatorio o bien porque hubo un chivatazo…
Es lo que se denomina en ocasiones (y es lo que se pretende evitar) “fraude de ley” intentar utilizar una literalidad de una ley redactado en un sentido (el sentido es que si es lógico el motivo por el cual uno lleva el dinero no tendrá porque justificar su origen hasta 10.000€) para retorcer su intención en base a su literalidad para justificar una acción… “quiere decir” que hasta 10.000€ por persona y viaje es defraudable…. a que no es lógico…
Se aplica el sentido común, y lo lógico es que una persona…por muchas circunstancias o necesidades que tenga habitualmente no son más de 10.000€€, por eso han puesto ese tope, eN cambio, a partir de los 10.000€ ha de cumplimentar/justificarlo mediante el llamado modelo S1…
Si a Ud. le paran en la frontera y da una razón lógica de porqué lleva esos 10.000€ no le pararán o si le paran le desearan u feliz viaje …ahora si Ud. monta un autobús de familiares con 10, 15 o 30 persona llevando cada uno 4000€ para pasar una noche de juerga pues…puede ser que le dejen, a cada uno, con 500€ para que se puedan ir de juerga, o 1000, pero el resto, lo retienen hasta que de demuestre el origen…y eso que no supera ninguno los 10.000€
La Policia aplica o procura aplicar el sentido común que habitualmente inspiran a las leyes…y por eso si, en un control aleatorio no saben justificar como o el porqué del dinero que lleva en unas cantidades exageradas para que habitualmente uno lleva encima…pues seguramente se lo retenga… hasta que lo justifique de forma preventiva…
Así que en resumen, salvo que fuesen a pagar un tratamiento u operación u algo parecido con ese dinero en metálíco y no han podido porque se lo han retenido en ese instante y no tienen manera de retomar la cuestión …me parece bien, pues por lo expuesto…si el dinero es legítimamente suyo, es en consecuencia demostrable su origen y, por ello, Ud. no se debe preocupar porque SEGURO que lo podrán recuperar
Si deseas realizar una consulta sobre este tema, puedes hacerlo desde éste enlace: Consulta
Hola,entendi bien cuando usted dice que para mas de 10.000€ existe posibilidad de entrar al pais(españa) si es dinero legal? por ejemplo,soy residente en España legalmente y tengo una casa a vender en argentina que pretendo vender para comprar una propiedad aqui y pagar parte d emi hipoteca aqui en españa,puedo tarer el dinero si justifico el origen? gracias por su respuesta
Hola Nito,
Lo primero que tienes que mirar, que simplemente lo desconozco, es cuanto dinero puedes sacar de Argentina (siempre hablamos, entiendo, en metálico pues sino transferencia entre entidades demostrando en su caso el origen y ya está) y una vez hecho esto debes declararlo al entrar y te soliciten que demuestres su origen y, en su caso, puede si has pagado impuesto que corresponda en origen….
Un saludo
Pedro
En el caso expuesto anteriormente podría sacar de Brasil 35.000 euros declarandolo como producto de la venta de dicho apartamento?, me harían pagar algo?
Hola Maite,
Si excede el contravalor de 10.000€ debes de declararlo o repatirlo entre los que viajan contigo…el problema puede llegar cuando lo ingreses en España….o demuestras que has pagado impuestos por transmisión en Brasil o tendrás que pagar aquí por ese ingreso y el porcentaje puede ser entre el 20-40%…
Un saludo
Pedro
Hola tengo un amigo estadounidense que ha heredado una cantidad grande de dinero lo tuvo en una caja de seguridad en londres y despues de pagar un dinero en la aduana en londres!! un señor de la compañía de seguridad es el que se encargará de traerlo a España a mi poder ya que yo soy su benefactor!!! Ya que él no puede hacerlo por trabajo pero vendrá a montar una empresa con ese dinero. Cuando pase por aduana en madrid y vean la cantidad de dinero qué es lo que puede pasar?
Hola Juan Luis,
Depende…si es declarado o no al entrar…si es declarado pues nada…si no es declarado y lo cogen pues confiscado hasta que se demuestre origen lícito y propiedad y multa….que puede llegar a ser importantísima…según los casos
Soy jubilado y me gustaría alquilar una casa en andorra, soy de barcelona,
Hola Tomas,
Estaré encantado de contestarte de forma personalizada si vas a este enlace https://pedrosomacarrera.com/compra-una-consulta/ aunque también puedes consultar las respuestas dadas a las más de 1.000 consultas realizadas por vosotros en estos años…
Gracias y un saludo
Si llevo más de 10.000 euros de España a. Colombia y no declaró q puede pasar
Hola Leidy,
Estaré encantado de contestarte de forma personalizada si vas a este enlace y compras una consulta (https://pedrosomacarrera.com/compra-una-consulta/) aunque, sino quieres una respuesta personalizada, también puedes consultar las respuestas dadas a las más de 1.000 consultas realizadas por vosotros en estos años…
Gracias y un saludo
Pedro
Hola, muchas gracias por el post. Una pregunta, si entro a españa con mas de 10000 euros y los declaro, cuantos impuestos tengo que pagar? El dinero es ganado de forma legal en Argentina y sería para mudarme de nuevo a España a vivir (soy español)
Muchas gracias.
Hola Alberto,
En principio no, ahora bien, debes poder demostrar el origen y, en su caso el pago de impuestos por la generación de ese dinero en origen
Estas son las instrucciones generales: https://www.aena.es/csee/ccurl/598/207/Folleto_viaj_noUE_esp_ing.pdf
Documento específico a cumplimentar: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Declaracion_de_Movimientos_de_Medios_de_Pago-_S1/Normativa/plant_mods1.pdf
Un saludo
Pedro