Recordemos que la semana pasada estuvimos hablando de si era obligatorio o no tener dinero en el banco y comentamos que, uno con su dinero puede hacer lo que le plazca
La única cuestión a tener en cuenta para no tener problemas en un futuro si decidimos reingresar el dinero en la entidad, es el tema la justificación de que se trataba del mismo dinero que un día se reembolsó pues la Agencia tributaria no presupone nada…
Otras de las muchas dudas que suele tener mis clientes es saber cuanto dinero en efectivo puedes llevar encima… pues bien
Foto: MorgueFile
¿Cuánto Dinero o medios de pago puedes llevar encima?…
Puedes mover llevar encima dinero o medios de pago dentro del territorio nacional menos de 100.000€.
La salida o entrada del territorio nacional tendrá que realizarse por importe menor de 10.000€ por persona.
¿Qué se entiende por movimiento?…
Se entiende por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago y, asimismo y, como consecuencia de lo dicho, aún con más motivo se entiende la salida o entrada del territorio nacional.
Se exceptúan las personas que actúen por medio de empresas que, debidamente autorizadas, realicen labores de transporte profesional de fondos o medios e pago.
¿Qué se entiende por dinero o medios de pago?…
Lógicamente el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, también los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y, cualesquiera otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser considerados medios de pago al portador.
¿A partir de que cantidad se ha de declarar?…
En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán obligado de declarar ANTERIORMENTE al movimiento los importes iguales o superior a 10.000€ o, su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como cheques de viaje, instrumentos negociables- cheques, pagarés ya sean extendidos al portador o endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio u otra forma cuya titularidad se transmita a la entrega, así como instrumentos incompletos (cheques o pagarés firmados pero con omisión del beneficiario).
Para movimientos dentro del territorio nacional serán cualquier medio de pago de cantidades iguales o superiores a 100.000€ o su contravalor en moneda extranjera. Deberán notificarse, asimismo con ANTERIORIDAD al movimiento.
El movimiento deberá declararse por medio de la declaración el modelos S1 al SEBPLAC o a la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si no realizo esta declaración de entrada, salida o movimiento del dinero?…¿Qué consecuencias tiene?…
La no realización de la declaración cuando esta sea obligatoria 10.000€ o más y 100.000€ o más según los casos) o la falta de veracidad en los datos cuando la divergencia sea importante provocara que los funcionarios o policía aduana «confisque» o se quede con todo el dinero o medios de pagos que s encuentren menos con el mínimo de subsistencia.
Se considerará una variación relevante si, la diferencia entre lo declarado y encontrado supera el 10% o los 3.000€.
También podrán confiscarse si, a pesar de haberse declarado correctamente o que no excedan del mencionado diferencial existan indicios de que podría tratarse de blanqueo de capitales o si existen dudas razonables sobre los datos declarados.
El acta de intervención que cumplimentarán las autoridades deberá especificar si el dinero o los medios de pago encontrados estaban escondidos con intención de ocultarlo. Este acta de intervención tendrá valor probatorio ante los tribunales sin perjuicio de las pruebas que, en su defensa puedan presentar los afectados.
Se podrá asimismo poner una multa cuyo importe mínimo será de 600€ y el máximo podrá ser la mitad del dinero o medios de pago encontrados y, si el dinero se encontrase escondido con intención de que no lo encuentren o no quedase acreditado su origen la multa podría llegar a la totalidad del dinero encontrado….
Esta es la continuación/aclaración de este post…creo que puede interesar mucho si te interesa este tema (pulsa para leer la continuación/aclaración)
Post revisado en marzo de 2021. Si deseas realizar una consulta sobre este tema, puedes hacerlo desde éste enlace: Consulta
Hola, me queda una duda, entonces si viajo con mis hijas mayores de edad, y compro yo los billetes de avión de las tres, cada una puede llevar hasta 10.000 euros para las vacaciones o serían 10.000 euros entre las tres? es que unos dicen que por persona y otros que por grupo familiar Gracias
Buenos días Mar,
Efectivamente, cada una puede llevar encima 10.000€, pero, n se olvide algo esencia. Tener un motivo lógico del porqué llevar esas cantidades y, además demostrar un origen lícito.
Un saludo
Pedro